Artículo 225 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 225. El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical.
En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Oponibilidad del fuero de una directora de confederación sindical al empleador
Rechaza la unificación de Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A., porque el fallo de contraste no es homologable: allí no se comunicó el fuero y aquí sí se acreditó esa comunicación.
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Fuero de dirigente desconocido por el empleador al no renovar una contrata
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste tratan hechos distintos y el recurso de nulidad tenía defectos de interposición, por lo que no se cumple el artículo 483 del Código del Trabajo.
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Despido de dirigente sindical contratado después de su elección y comunicación del fuero
Rechaza la unificación: los fallos de contraste aplicaron el artículo 225 inciso tercero a hechos distintos, pues aquí el dirigente fue contratado por la empresa después de su elección.
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Despido de director sindical antes de que se comunicara su elección al empleador
Rechaza el recurso de Scotiabank Chile: el fuero nace con la elección y, comunicada esta dentro del plazo del artículo 225, el despido sin autorización judicial es ineficaz.
Lo que dice la Corte sobre el art. 225 «[…] Tampoco cabe entender que mientras no se le informe le resulta inoponible, pues eso permitiría al empleador soslayar el fuero durante el término dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo para proceder a practicar la comunicación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6881-2016
«[…] Tampoco cabe entender que mientras no se le informe le resulta inoponible, pues eso permitiría al empleador soslayar el fuero durante el término dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo para proceder a practicar la comunicación. […]» (Corte Suprema, Rol 6881-2016, 6 de septiembre de 2016). «[…] Tampoco cabe entender que mientras no se le informe le resulta inoponible, pues eso permitiría al empleador soslayar el fuero durante el término dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo para proceder a practicar la comunicación. […]» (Corte Suprema, Rol 6881-2016, 6 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-225#corte-215539 -
Fuero de constitución de sindicato comunicado al empleador fuera de plazo
Acoge el recurso de Supermercados Montserrat porque existen interpretaciones distintas sobre la oponibilidad del fuero del artículo 221 inciso tercero comunicado fuera de plazo; dicta reemplazo aparte.
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Despido de trabajadores antes de que la empresa supiera de su fuero sindical
Revoca y rechaza la denuncia por práctica antisindical: la comunicación del sindicato llegó fuera de plazo y después de los despidos, por lo que el fuero era inoponible a la demandada.
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Despido antes de la asamblea constitutiva del sindicato sin comunicación al empleador
Acoge la nulidad de la demandada: el fuero del artículo 221 es inoponible al empleador que no recibió la comunicación del artículo 225, y anula la sentencia que ordenó reincorporar al trabajador.
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Fuero de dirigente de sindicato de un solo miembro: sentencia sin fundamentos completos
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Arica por no hacerse cargo de las defensas sobre la validez y oponibilidad del fuero, incluida la falta de comunicación del artículo 225.
Se muestran los 10 más recientes de 23 fallos.
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