Dirección del Trabajo
Ordinario N° 50, de 6 de enero de 2017
ORD. N°50 — ORD. N°50 Remuneraciones; Comisiones; Término de descanso de maternidad; Efectos
Sumario
ORD. N°50 Remuneraciones; Comisiones; Término de descanso de maternidad; Efectos; Atiende presentación relativa al pago de comisiones al término del descanso pre y postnatal.
Texto del pronunciamiento
284 Dirección del co ciaN Trabajo Gotierno de Chite DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 12149 (2721) 2016 0050 VA E f ORD.: / ] MAT.: Atiende presentación relativa al pago de ú Í comisiones al término del descanso pre y / postnatal. ANT.: Presentación de 02.12.2016 de don y Cristóbal Valdés Sáenz. SANTIAGO, 0 6 ENE 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CRISTÓBAL VALDÉS SÁENZ MERCED N* 230, PISO 2 SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente la Corporación de Capacitación de la Cámara Nacional de Comercio ha requerido un pronunciamiento que determine si corresponde pagar la comisión por administración de cartera que indica a una trabajadora -que se desempeña como “ejecutiva consultora”- que no ha podido desarrollar las labores de gestión, administración y mantención de la misma por haber estado haciendo uso del descanso pre y postnatal.
Agrega que el día 26 de mayo de 2016 la dependiente comenzó a hacer uso de su descanso prenatal, debiendo reincorporarse a sus labores el 12 de diciembre del mismo año, período durante el cual su cartera fue reasignada a otro ejecutivo consultor para su administración.
Precisa que las comisiones se pagan por mes vencido y por aportes que hayan ingresado efectivamente en arcas de la empresa y que, durante el mes de diciembre, la cartera aludida recibiría un porcentaje significativo del total de estos debido a la gestión de otro trabajador, esto es, del ejecutivo consultor que la reemplazó durante el período de descanso maternal.
En lo relacionado con la consulta planteada cumple precisar que, el artículo 195 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él”.
Los incisos quinto y sexto de la misma norma disponen “Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
“Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis”.
Por su parte, el artículo 197 bis del Código del Trabajo regula el postnatal parental como el permiso de doce semanas a que tienen
derecho las madres trabajadoras, a continuación del período postnatal, durante el cual perciben un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Con todo, la trabajadora puede optar Por reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso maternal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso en comento se extiende a dieciocho semanas, en las que percibirá el cincuenta por ciento del subsidio aludido y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Esta prerrogativa, según ha señalado el Dictamen NO 4052/083, de 17.10.2011, de esta Dirección, tiene el carácter de irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 5% del código del ramo, mientras subsista el contrato de trabajo. !
Con respecto a las remuneraciones de las trabajadoras que han hecho uso de los derechos recién aludidos y que perciben estipendios variables, como son las comisiones, la jurisprudencia de este Servicio contenida en el Ordinario N* 860, de 08.02.2016, ha sostenido -en lo que interesa- que, las personas que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo realizan sus funciones “por cuenta de otro”, lo que de acuerdo con el principio de ajenidad de la relación laboral se traduce en que estos son simplemente una de las partes del contrato y que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios. El empleador, por su parte, está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y a adoptar las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones de sus dependientes.
Agrega el pronunciamiento que el empleador, ni aún en el evento que cambien las condiciones existentes al momento de contratar a una trabajadora, se puede liberar de su obligación de perseverar en el sistema remuneratorio que ha pactado “el cual no puede sufrir una alteración que signifique una disminución en las remuneraciones de la trabajadora, considerando lo que ésta haya percibido durante el período previo al inicio de su prenataf.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y la jurisprudencia indicadas, cumple informar que la trabajadora, al momento de reincorporarse a sus labores después de hacer uso de su descanso maternal pre y postnatal y del permiso postnatal parental, tendrá derecho a percibir las comisiones de acuerdo con el sistema remuneracional pactado en su contrato de trabajo, sin que ello pueda significar una disminución de las remuneraciones que recibía durante el período previo al inicio de su prenatal.
Saluda a Ud., LON DEL > A p eS LA ELIANE L HF AS (mz ¿Sl JOSÉ FR NCISCO CASTRO CASTRÓL), S / ABOGADO 0, JU? FE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO ds 179) IKRE Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 50, de 6 de enero de 2017.
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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