Dirección del Trabajo
Ordinario N° 578, de 2 de febrero de 2017
ORD. N°578 — ORD. N°578 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Instrumentos suscritos con ant
Sumario
ORD. N°578 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Instrumentos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°20.940; Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940 y Dictamen N°303/001 de 18.01.2017
Texto del pronunciamiento
3 Dirección del : Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN DERECHO K 651 (167) 2017 ES, "UA ORD.: 0378 f MAT.: Atiende consultas que indica sobre institución de p extensión de beneficios, en virtud de la Ley N* l 20.940 y Dictamen N* 303/001 de 18.01.2017 ¿ ANT.: 1) Instrucciones de fecha 26/01/2017, de Jefe . 1 Departamento Jurídico. 1 2) Presentación de fecha 20.01.2017, de , l Fernando Villalobos Valenzuela, Porzio, Ríos, ¿2 García 8 Asociados. SANTIAGO, 02 FEB 2017 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA PORZIO, RIOS, GARCIA 8, ASOCIADOS CERRO EL PLOMO N? 5680, PISO 19, OFICINA 1903 LAS CONDES fvillalobos(Oporzio.cl Por medio del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio aclaración de Dictamen N* 303/001 de 18.01.2017, en lo referido a la extensión unilateral de beneficios contenidos en el instrumento colectivo.
Al respecto, cabe considerar que en lo pertinente, el Dictamen N” 303/001, señala:
“De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del articulo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento. .
Con todo, a partir del 1? de abril de 201 7, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.”
Según indica, a su parecer, la lectura de ambos párrafos resultaría contradictoria, pues mientras el primero señala que las extensiones de beneficios realizadas antes del 01.04.2017 pueden continuar siendo aplicables hasta el término de vigencia de ese instrumento, el segundo párrafo expresaría que el empleador no podría efectuar tal extensión.
En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N* 303/001, regulan situaciones jurídicas diversas, por lo que no se advierte la contradicción por usted alegada,
En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia
2 de la ley N” 20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.
La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N” 20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.
Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.940.
Por consiguiente, es dable concluir que los párrafos indicados en vuestra presentación regulan situaciones diversas, no siendo por tanto contradictorios entre sí.
Saluda atentamente a Ud.
AOQDES VO AT LS JON [/. Na F IS[TEFE!S L , AAA JO AA O. 7 JOSÉ PRANCISCO CASTRO CASTRO Eo Mm» á ABOGADO o FE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lentllinos Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 578, de 2 de febrero de 2017.
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