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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 666, de 7 de febrero de 2017

ORD. N°666 — ORD. N°666 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Bonificac

Sumario

ORD. N°666 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Bonificación proporcional; Bono extraordinario; Procedimiento de cálculo; Señala procedimiento de cálculo de la bonificación proporcional y del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Texto del pronunciamiento

Gablerro de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11910 (2651) 2016 | Ml 7) ORD.: 0666 ! MAT.: Señala procedimiento de cálculo de la bonificación / proporcional y del bono extraordinario a pagar a los ! docentes de los establecimientos educacionales / particulares subvencionados conforme al D.F.L. N“2, ! de 1998, del Ministerio de Educación. ( ! ANT.: 1) Ordinario N*1400_de 21.11.2016 de Inspector 1 Provincial del Trabajo Nuble-Chillán E 2) Presentación de 18.11.2016 de don Marcelo . ¿ Sandoval Bórquez, en representación del Sindicato A. Empresa Sociedad Educacional San Arnaldo Limitada. Ñ SANTIAGO, Pp Era Ae DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO A : MARCELO SANDOVAL BÓRQUEZ PASAJE VILLARICA N*755, VILLA LOS LAGOS CHILLAN sindicatocolegiosanfernardoOhotmail.com ( Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo de la bonificación proporcional y del bono extraordinario de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N%2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Sobre lo consultado, informo a Ud, lo que sigue:

En cuanto a la bonificación proporcional de los profesionales de la educación de que se trata, el anterior texto del artículo 63 del Estatuto Docente, que actualmente regula la asignación por tramo y que debe pagarse a los docentes en tanto el establecimiento educacional en que prestan sus servicios no se incorpore al sistema de desarrollo profesional, disponía:

“Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y de los establecimientos particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir del 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 65 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según sea percibida la subvención.

“Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración adicional del artículo 3* transitorio de esta ley, y el monto que se haya determinado

en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año. Desde el 1 de enero de 1996, una nueva bonificación proporcional, de similares características, sustituirá a la anterior.

También recibirán dicha bonificación los profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular subvencionado cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral.”

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la bonificación proporcional es la remuneración en dinero, imponible y tributable que percibe mensualmente el profesional de la educación, cuyo monto es determinado por el sostenedor de acuerdo a los procedimientos establecidos por las Leyes N*19.410 y N*19.933.

Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento de cálculo de tal bonificación, este se encuentra contenido en el Ordinario N*2633 de 06.06.2006, cuya copia se adjunta al presente informe, referido al procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional para los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al DFL N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, que el año 2006, fue el siguiente:

a) Del 100% de la subvención establecida por la Ley N*19.933 respecto de la planilla de subvenciones del mes de febrero de 2006 se debió descontar el incremento del valor mínimo cronológica vigente al 31 de enero de 2001, de acuerdo al artículo 9? de la citada ley y el incremento del valor hora cronológica mínimo vigente al 31 de enero 2004, de 2005 y de 2006 éste último sólo respecto del nivel pre básico, básico y especial.

b) El sobrante de los recursos entregados al sostenedor por

( la referida Ley N*19.933 se debió sumar con la subvención otorgada por la Ley N*19.410 en el mes de febrero de igual año;

Cc) Al monto indicado se le debió desglosar el 80%;

d) Dicho 80% se debió dividir por el total de horas contratadas por el sostenedor al mes de febrero del 2016 con todo su personal docente;

e) Elresultado de dicha operación determinó al valor fijo por hora que por concepto de bonificación proporcional debía pagar el sostenedor desde el mes de febrero al mes de noviembre del año en cuestión.

Luego, en enero del 2007 y posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, dicho valor hora se ha debido reajustar de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, conforme al! reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros en Dictamen N* 4098/066 de 15.09.2010.

En lo que respecta al Bono Extraordinario, el anterior texto del artículo 9% de la Ley N%19.933, actualmente modificado por la Ley N“20.903 y que se encuentra vigente en tanto el establecimiento educacional no se incorpore al sistema de desarrollo profesional, disponía en sus incisos 1,2 y 3, lo siguiente:

“Los recursos que obtengan los sostenedores de los

( establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N“3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8%, 9? y 10 de la ley N*19.410.

“Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N%19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6%, 7” y 8* de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores. ”

o De la norma legal precedentemente transcrita aparece que el Bono Extraordinario es un beneficio no imponible ni tributable que se paga en el mes de diciembre de cada año, que le asiste, entre otros, a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. .

] En cuanto a su procedimiento de cálculo, se adjunta copia de dictamen N*5143/096, de 02.12.2010 de este Servicio que interpretando las normas pertinentes, ha señalado que dicho procedimiento es el siguiente:

o a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes N%s19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período por concepto de:

a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2004, de 2005 y de 2006, como asimismo, de enero a febrero de 2001, considerando que la Ley N*19.715, que contemplaba dicha diferencia, fue absorbida por la Ley N%19,933.

Es del caso hacer presente que dichas diferencias de los valores horas cronológicas deben ser incrementadas conforme a los reajustes de la USE que operan en diciembre de cada año.

De esta forma, a las diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, se les debe aplicar en diciembre de cada año el reajuste de

( la USE, de conformidad al artículo 10 del D.F.L. N“2, de 1998, de Educación, correspondiendo por tanto descontar por dicho concepto, para los efectos de fijar el saldo a repartir como Bono Extraordinario, su valor nominal debidamente reajustado en los términos indicados.

a.b) Incremento del Complemento de Zona, pero sólo por los períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;

Ello, atendido que la base de cálculo de dicho beneficio lo constituye la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que al incrementarse ésta última en febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006, necesariamente ello conlleva un aumento del Complemento de Zona por iguales períodos, que, por ende, deben financiarse igualmente con cargo a la Ley N%19.933. .

Por su parte, es preciso aclarar que tanto en lo que dice relación con las diferencias de los valores horas que determinan la Remuneración Básica Mínima Nacional como respecto de la diferencia del Complemento de Zona, solo es procedente considerar las horas de los docentes que mantengan su relación laboral con el sostenedor y no respecto del total de horas que existía a febrero de cada año.

b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo

( pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria;

c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el persona! docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bono Extraordinario;

d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.

Cabe señalar que de conformidad con la normativa legal, para que proceda el pago del Bono Extraordinario, es necesario, entre otros requisitos, que el docente tenga relación labora! vigente a la época en que se devenga el mismo, vale decir, tenga contrato de trabajo vigente a diciembre del año respectivo. :

En relación con este requisito, la Dirección del Trabajo, en Ordinario N%3694, de 14.09.2009, resuelve que el pago del beneficio en análisis no exige como requisito para su procedencia una relación laboral ininterrumpida durante el respectivo año como tampoco que su pago se verifique en forma proporcional a los meses trabajados en el año, sino que se requiere exclusivamente la existencia de un contrato de trabajo en el respectivo mes de diciembre.

Finalmente, cabe reiterar, lo ya señalado en párrafos que anteceden en cuanto que. solo será procedente continuar pagando la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario, a los profesionales de la educación que prestan servicios en los

establecimientos educacionales del sector de que se trata hasta que estos últimos se incorporen al sistema de desarrollo profesional establecido en la Ley N*20.903. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, cumplo en informar a Uds. que el cálculo de la bonificación proporcional y el bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación, se realiza de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud., MAY ” A S ZN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO mpg 5]| ABOGADO ' y a JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO: 0» 5 ASS ( CCIÓN DEL TRABAJO — oia ió * istribución: - Jurídico - Partes - Control (

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 666, de 7 de febrero de 2017.

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