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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 681, de 8 de febrero de 2017

ORD. N°681 — ORD. N°681 Sistema especial de asistencia y determinación de las horas de trabaj

Sumario

ORD. N°681 Sistema especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación; Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional.

Texto del pronunciamiento

A 23N Ditección del dee. Mevalo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11134 (2466) 2016 ORD.: 0€8 1 / MAT.: Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional. ( ANT.:1) Presentación de 21.12.2016, de Julio Ignacio Montero Rojas 2) Ordinario N*5921 de 12.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo. 3) Presentación de 03.11.2016, de don Julio Ignacio Montero Rojas. SANTIAGO, 08 FED 107 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JULIO IGNACIO MONTERO ROJAS ABOGADO ADP julio. montero(Wadp.com ¿€

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si el sistema computacional CAS, comercializado en Chile por su empresa, requiere de certificación de acuerdo a lo establecido en el Dictamen N*1 140/27 de 24.02.2016.

Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.”

Del precepto legal preinserto se colige que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá llevarse un registro, que puede consistir en:

a) un libro de asistencia del personal,

. . 2

b) unrelojcontrol con tarjetas de registro.

Sobre la base de tal disposición, el legislador ha otorgado a la Dirección del Trabajo, en ejercicio de las facultades de interpretación y fiscalización, la facultad de adecuar la normativa laboral a una línea de modernidad utilizada por las empresas en esta materia, armonizando la utilización de instrumentos de alta tecnología con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y la labor de fiscalización propia de este Servicio, la cual fijó mediante Dictamen N* 696/27, de 24.01 .1996, las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional para considerar que el mismo constituye un sistema de control de asistencia y de determinación de las horas de trabajo de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente.

En relación con lo anterior, y considerando los avances tecnológicos, resulta importante señalar que la doctrina institucional fue actualizada a través del Dictamen N?1140/27, de 24.02.2016, el cual vino a agregar otros parámetros tecnológicos que deben ser considerados y regulados a fin de dar certeza jurídica a las partes de la relación laboral, en cuanto a los mecanismos que se empleen para la determinación precisa de la asistencia y las horas laboradas.

Básicamente, el dictamen exige las siguientes condiciones copulativas: 1) el marcaje; 2) la identificación; 3) el comprobante de marcación y la información que este debe contener, 4) los reportes semanales; 5) la disponibilidad del servicio; 6) la verificación (seguridad, la confidencialidad, la disponibilidad, GPS, requisitos funcionales); 7) el acceso para la fiscalización; 8) la compatibilidad con otros sistemas; y 9) la vigencia.

( De esta manera, se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, aquellos sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el dictamen ya citado. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras pueda indicar en un caso particular.

Todo lo anterior, lleva a entender que en la medida que el sistema de control de asistencia, cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia administrativa de este Servicio podrán ser utilizados al interior de la empresa, materia que siempre puede ser objeto de fiscalización siguiendo la legislación y doctrina vigente de este Servicio.

Por su parte, es preciso indicar que de acuerdo a lo informado en el ant. 1), el servicio Interconnection “Transmisión de Interfaz de Reloj (CAS)” comprende la transmisión en modalidad “programada” de archivos planos, en la cual las marcas de asistencia van del reloj control a CAS y la información con el archivo de empleados, vacaciones y licencias va desde CAS al reloj control.

Por lo anterior es dable concluir, que mientras este software

( actúe como un mero almacenador de información y no altere de modo alguno la información

contenida en el mecanismo de control, no requiere más certificación que la del propio reloj control.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que mientras el sistema software CAS actué como mero almacenador de información y no altere de modo alguno la información contenida en el reloj control, este no requiere certificación adicional.

Saluda a Ua.,

. PSP NN

A. p=/ Az . ¡AJEFEJO OSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR AA PASS ABOGADO Wér LS > JEFE|DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 IC DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y ES SS blend : / o Pe E % MU stribución: A IS - Jurídico S e 7 / ¿ - Partes AR no / y - Control Y AS ma , Zo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 681, de 8 de febrero de 2017.

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