Dirección del Trabajo
Ordinario N° 773, de 15 de febrero de 2017
ORD. N°773 — ORD. N°773 Fuero Maternal; Reprobación del Eunacom; Término de contrato a plazo
Sumario
ORD. N°773 Fuero Maternal; Reprobación del Eunacom; Término de contrato a plazo fijo. Autorización judicial Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
de A Dirección del po Ni Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DE 'ABAJO K1085(253)17 " 2 7 ORD.: 0773 / ' 73) da MAT.: Atiende presentación que indica. / ANT.: Presentación de 02.02.17 de doña Ana Loreto / Ditzel Lacoa por la Corporación Municipal de Peñalolén. Ñ HA C M y SANTIAGO, 15 FEB 200 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ANA LORETO DITZEL LACOA ] SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN AV. ORIENTAL N* 6958 PEÑALOLÉN Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a ( esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Peñalolén, un . pronunciamiento en relación a la situación de dos funcionarias médicos de dicha entidad, que se encuentran contratadas a plazo fijo y que se encuentran amparadas por fuero maternal hasta mayo y junio de 2017, quienes reprobaron el examen Unico Nacional de Conocimientos de Medicina, “EUNACONW”.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de post natal, de suerte tal que la funcionaria de la atención primaria de la salud que está contratada con un contrato de plazo fijo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que el empleador no puede poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Así se ha pronunciado este servicio mediante dictamen N* 3753/143, de 16.08.04.
Ahora bien, en la especie se consulta por el caso de dos funcionarias que reprobaron el examen “EUNACOM”, y quienes se encontrarían, por tanto, en la situación prevista por el inciso 2” de la ley N” 20.816 : en cuya virtud los médicos cirujanos que no logren aprobar el examen único :
nacional de conocimientos de medicina deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.
Efectuando un análisis armónico de ambas normas cabe señalar que para dar cumplimiento a lo dispuesto imperativamente por la ley 20.816 la Corporación Municipal debería solicitar la autorización judicial previa para los efectos de poner término al contrato de trabajo de dichas funcionarias.
Lo anterior es sin perjuicio de la renuncia voluntaria que ellas puedan presentar a sus cargos en consideración a que actualmente no cumplirían con los requisitos para poder seguir desempeñándose como médicos cirujanos para dicha Corporación.
Saluda aten ápénte a Us, Dz )
VOLS ¡CANA ESA KA AO ORETO BARRERA PEDEMONA 2 ABOGADA i, _ Y JEFA DEPARTAMENTO JURÍB! SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURO ( MSGCImsgc : - Jurídico, , - Partes, - Control (
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 773, de 15 de febrero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Permisos, Fueros y Descanso Maternal
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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