Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1094, de 9 de marzo de 2017
ORD. N°1094 — ORD. N°1094 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia; Atiende consulta
Sumario
ORD. N°1094 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia; Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO j UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN a K 1219 (299) 2017 ¡Qu CO. ORD.: 1094 ! MAT.: Atiende consultas que indica sobre institución de í extensión de beneficios, en virtud de la Ley N? 20.940. ANT.: Presentación de fecha 07.02.2017, de Gastón Maza Qui . Quintero. 0.9 MAR 200 : DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( A : GASTÓN MAZA QUINTERO NATANIEL COX 620, PISO -1 SANTIAGO gmazaqQgmail.com
Por medio del antecedente Ud. ha solicitado a este Servicio Un pronunciamiento respecto de cuál será el tratamiento normativo de aquellos trabajadores a los cuales, en la actualidad, se les han extendido unilateralmente los beneficios de un contrato colectivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940.
Al respecto, cabe considerar que en lo pertinente, el Dictamen N* 303/001, señala:
“De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con
. anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son k cláusulas del referido instrumento.
Con todo, a partir del 1? de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.”
Según indica, a su parecer, la lectura de ambos párrafos resultaría contradictoria, pues mientras el primero señala que las extensiones de beneficios realizadas antes del 01.04.2017 pueden continuar siendo aplicables hasta el término de vigencia de ese instrumento, el segundo párrafo expresaría que el empleador no podría efectuar tal extensión.
: En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N” 303/001, regulan situaciones jurídicas diversas. En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia de la ley N” 20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.
De esta forma, el Ord. N* 578 de 02.02.2017, indicó:
“La primera situación, supone que, respecto de aquellas
extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de
la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.
Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.940.”
Por consiguiente, los trabajadores a los cuales, antes del 01.04.2017, se les han extendido unilateralmente beneficios por parte de su empleador, mantendrán los mismos hasta el término del instrumento colectivo, que les dio origen.
Saluda atentamente a Ud.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1094, de 9 de marzo de 2017.
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