Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1095, de 9 de marzo de 2017
ORD. N°1095 — ORD. N°1095 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Remuneración adicional; Imp
Sumario
ORD. N°1095 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Remuneración adicional; Imputación; Número de bienios; La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida no se encuentra facultada para imputar a la remuneración adicional del docente José Guillermo Ortiz Fernández, el pago de sus tres primeros bienios enterados los años 1992, 1994 y 1996.
Texto del pronunciamiento
e Dirección de DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO . K 8 (21) 2017, UA. 1095 ORD.: AS MAT.: La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida no se encuentra facultada para imputar a la j remuneración adicional del docente José Guillermo Ortiz Fernández, el pago de sus tres primeros bienios enterados los años ( j 1992, 1994 y 1996. : ¿ ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2017 de Jefa de la j Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*10 de 05.01.2017 del Jefe de , Gabinete del Director del Trabajo. A 3) Ordinario N* 093146 de 28.12.2016 de Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 4) Presentación de 15.12.2016 de don José Guillermo Ortiz Fernández. SANTIAGO, 09 MAR 207 ( DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO A : JOSÉ GUILLERMO ORTIZ FERNÁNDEZ SEPTIMA AVENIDA N*1330, DEPTO.903 SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida se encuentra facultada para deducir de su remuneración adicional consagrada por el artículo 3? transitorio del Estatuto Docente, los tres primeros bienios enterados en dicha entidad los meses de abril de 1992, 1994 y de 1996.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 3 ? transitorio del Estatuto Docente, en sus incisos 1” y 2”, dispone:
“La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional,
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 48, 49, 6% y 7 transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia, de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones”.
De la norma legal preinserta se deduce que los profesionales de la educación del sector municipal con contrato vigente al 01.07.1991, que gozaban de remuneraciones superiores a las fijadas por el Estatuto Docente, se les mantuvo el monto que percibían a la fecha, adecuándose el total de lo que recibía por este
( concepto, según las normas que el mismo precepto indica.
Para tal efecto, una parte de lo que se encontraba percibiendo se debía imputar a lo que correspondía por remuneración básica mínima nacional, y lo que restaba, al pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnica-pedagógica.
Asimismo, si aún se mantenía alguna diferencia, ésta debía ser pagada como una remuneración adicional, cuyo monto debía ser imputado a las asignaciones de experiencia y de perteccionamiento en la medida que se aplicaran las normas de gradualidad que regían el pago de estos beneficios.
Ahora bien, en lo que dice relación a la forma como debe operar la gradualidad a que se refiere la norma antes transcrita y comentada, respecto a la asignación de experiencia, cabe señalar que este servicio mediante Dictamen N* 3393/201 de 08.07.1993 a dispuesto en lo que nos interesa que “No procede considerar dentro de las normas de gradualidad el aumento del número de bienios”.
De este modo, a la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden, es posible concluir que la Corporación Municipal de Educación, Salud,
( Cultura y Recreación de la Florida no se encontró facultada para imputar a la remuneración adicional los bienios por los cuales se consultan.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no procede que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida impute a su remuneración adicional el pago de sus tres primeros bienios en dicha entidad los meses de abril de 1992, 1994 y[1996.
e a UÉ., ON DEL A
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- IS(TEFE)JS
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO +, Y a )
ABOGADO . A os
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1095, de 9 de marzo de 2017.
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