Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1100, de 9 de marzo de 2017
ORD. N°1100 — ORD. N°1100 Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimiento
Sumario
ORD. N°1100 Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimientos públicos de salud; Hospital de la Fuerza Aérea de Chile; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Trabajo . Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JÚRÍDICO DIRECCION DEL, BAJO K12857(2882)16 1 ORD. : ¿100 / | A VO. MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. ( 2) Ordinario N” 34 de 05.01.17 de la Sra. Jefa / de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Pase N* 1684 de 27.12.16 del Sr. Jete de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. | 4) Oficio N” 91848 de 21.12.16 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 14.12.16 de doña Denisse Aedo Espinoza. SANTIAGO, 0.9 MAR 2017 ( DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. DENISSE AEDO ESPINOZA CENTRO DE SALUD DR. HERNÁN ALESSANDRI LOS JESUITAS N* 857 PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar para los efectos del elemento experiencia de que trata la ley N” 19.378 los años prestados con anterioridad en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre dicha Corporación Municipal. Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Providencia, de la que hasta la fecha no se ha
recepcionado respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
Esta Dirección mediante dictámenes N* 2506/192, de 01.06.98 y 3867/191, de 18.10.01, en lo pertinente, ha señalado que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones privadas.
Si bien es cierto el dictamen N* 3867/191, de 18.10.01, se encuentra referido a la situación de un funcionario que prestó servicios en el Hospital Militar, dicha doctrina resulta igualmente aplicable en el caso de una funcionaria que haya prestado servicios en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101, inciso 1”, de la Constitución Política, la Fuerza Aérea de Chile integra las Fuerzas Armadas y depende del Ministerio de Defensa Nacional.
Por otra parte, según lo dispone el artículo 1, inciso 2”, de la ley N* 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado,
( forma parte de la Administración del Estado.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 38, letra a), de la ley N” 19.378, para los efectos de la experiencia procede considerar el tiempo laborado en establecimientos públicos de salud, cuyo es el caso de los servicios prestados en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, toda vez Que se trata de un establecimiento de salud que cumple funciones como hospital institucional.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados como técnico de nivel superior en enfermería en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile son útiles para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N? 19.378.
Saluda ate pamente a AGR SS DE eN
( PROS Sl JEFE | , Ro creas $ JOSH FRANCISCO CASTRO CASTRO, 9, f ABOGADO . SEfo) RO : Y JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO eisccinas A “Jurídico, - Partes, - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1100, de 9 de marzo de 2017.
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