Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2373, de 1 de junio de 2017
ORD. N°2373 — ORD. N°2373 Subcontratación; Beneficios otorgados por la mandante; Termino de la
Sumario
ORD. N°2373 Subcontratación; Beneficios otorgados por la mandante; Termino de la relación civil; Finiquito; Indemnización; Atiende presentación acerca del cálculo del finiquito y la última remuneración del trabajador, que presta servicios en instalaciones de la empresa Codelco.
Texto del pronunciamiento
| Golnerno de Chite DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 2273 (583) 2017 , ORD.: 2 3 7 3 ] qu 09 . | MAT.: Atiende presentación acerca del cálculo del . finiquito y la última remuneración del trabajador, que | presta servicios en instalaciones de la empresa Codelco, ANT: 1.- Presentación de 03.04.2017 de la empresa ISS Chile S.A. . a 2.- Ordinario N” 1297 de 21.03.2017 de la Jefa de la : A Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. A, 3.- Presentación de 15.03.2017 y de 03.04.2017 de don : Edmundo Rebellado Allendes. SANTIAGO, o 01 SUN / DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A :SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES PASAJE LOS PENSAMIENTOS N*404, VILLA NAVIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA
Por medio de la presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca del cálculo del finiquito y la última remuneración del trabajador, para determinar si esta debe estar consignada en dicho instrumento, o considerarse de manera distinta,
Que, por medio del Ordinario N* 1297 de 21.03.2017 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, para que se pronuncie expresamente si adhirió al acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, y la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados AGEMA, de fecha 16 de mayo de 2013 y si actualmente este pacto se encuentra vigente.
Con fecha 03.04.2017. la empresa ISS Chile S.A., evacua el traslado señalando que junto con suscribir el contrato individual de trabajo, se estableció entre las partes un anexo del mismo, donde queda establecido que el trabajador percibirá fuera de las remuneraciones contractualmente pactadas, los bonos y asignaciones que se encuentran plasmados en el acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, y la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados AGEMA, de fecha 16 de mayo de 2013, el que se encuentra vigente.
Agrega que el anexo contiene, además, las condiciones que el trabajador debe cumplir para acceder a los beneficios y que estos se pagarán solo si el trabajador está prestando servicios en las instalaciones de Codelco, pues es el cliente quien
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dispone del pago de los mismos, para todos los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación en sus instalaciones. Para el caso que termine el contrato comercial que une a la empresa con la mandante, por disposición expresa del cliente, la empresa ISS Chile, debe finiquitar a los trabajadores.
Las consultas que usted formula son las siguientes: 1.- A propósito de un bono que paga la empresa principal, los meses de marzo, julio y noviembre de cada año; y que se encuentra contemplado en acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, y la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados AGEMA, de fecha 16 de mayo de 2013, usted pregunta: si el empleador cambia de lugar de trabajo por cualquier motivo, ¿el trabajador deja de percibir el bono, aun cuando, lo estuviera percibiendo: más de tres veces consecutivas y con montos fijos?. 2.- Señala que el mismo acuerdo marco, establece el pago de una indemnización equivalente a 2.5 días por mes trabajado, y que el contrato comercial de la empleadora con Codelco termina en diciembre del año en curso, ¿corresponde entonces el finiquito y el pago de la indemnización allí pactada, aunque la empresa tengo donde reubicar a sus trabajadores?
A su consulta N?1:
Consta en anexo de trabajo de 19.01.2016 que se tiene a la vista, que a partir de esa fecha, usted como trabajador recibe todos los bonos y/o asignaciones contempladas en el acuerdo marco suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, y la Asociación Gremial de Empresas para la Minería y Rubros Asociados AGEMA, de fecha 16 de mayo de 2013, por el hecho de ser trabajador contratista . de la empresa Codelco y mientras preste sus servicios a dicha empresa principal.
Lo anterior, se ve confirmado por lo dispuesto en la cláusula cuarta del anexo de contrato, la cual señala: “El trabajador tiene perfecto conocimiento y acepta desde ya que la sola circunstancia de ser destinado a una instalación distinta, significará de pleno derecho la pérdida de dicha asignación, sin que ello suponga menoscabo para ningún efecto legal, toda vez que su otorgamiento está indisolublemente ligado a las condiciones pactadas precedentemente.
En consecuencia dada la expresa estipulación de las partes y el consentimiento manifestado por el trabajádor en los términos anteriores, la circunstancia que éste lo percibiere por más de tres meses seguido no puede constituir de modo alguno una modificación tácita del contrato, atendido el hecho que las partes han resuelto regular previamente esta circunstancia”.
Una de las características del contrato de trabajo es su consensualidad, lo que significa que se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin perjuicio que el legislador exige la escrituración para efectos probatorios. Asimismo, el artículo 10 del Código del Trabajo, establece cuales son las cláusulas mínimas del mismo, dentro de las cuales existen aquellos pactos que las partes pueden libremente convenir, siempre que no sean contrarios a derecho.
En consecuencia,. y al tenor de la cláusula pactada, el trabajador que es trasladado a prestar servicios en una empresa distinta a Codelco, deja de percibir el bono ya que este es un benéficio que la mandante establece para todos los trabajadores contratistas, razón por la cual expresamente se acordó que dicho estipendio no forma parte de -las remuneraciones fijadas en su contrato de trabajo, ni aún bajo la circunstancia de recibir dicha asignación por más de tres veces consecutivas y en montos fijos.
A su consulta N*2:
Su empleador, al momento de evacuar el traslado, señala expresamente que en el contrato comercial que la une a la empresa principal, se establece la obligación de que una vez expirado dicho acuerdo, la empleadora debe finiquitar a todos los trabajadores que prestaron servicios en las instalaciones de la mandante, razón por la que estima que dicha obligación no es negociable.
La cláusula ¡.- del acuerdo marco, en su parte pertinente dispone: Indemnización proporcional por años de servicio: Las partes acuerdan el pago de una indemnización por años de servicio equivalente a 2,5 días por mes trabajado, para aquellos trabajadores cuyo contrato laboral haya tenido una vigencia de 4 a 18 meses. Posterior a los 18 meses el cálculo se realizará conforme a la legislación vigente.
Esta indemnización será aplicable solo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por causales que no le sean imputables. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal o contractual que pudiera corresponderles, y se pagará conjuntamente con el finiquito del trabajador.
En los contratos civiles que se liciten a partir del 1 de agosto de 2013, se establecerá que en caso que una empresa contratista termine su relación contractual con la mandante, deberá pagar o anticipar en su totalidad al trabajador la indemnización por años de servicio que haya laborado a causa del respectivo contrato civil que termina, en conformidad con lo señalado precedentemente, a menos que el trabajador y su empleador acuerden lo contrario.”
De la cláusula antes citada es posible establecer que procede la indemnización para todos aquellos trabajadores que hubieren prestado servicios entre 4 y 18 meses para su empleador en las instalaciones de la mandante, siempre que la causal invocada para su despido, sea de 'aquellas, ajenas a la intervención o voluntad del trabajador. Advierte, además, que la indemnización así pactada es imputable a la legal o convencional que le corresponde al trabajador y será pagada con su finiquito.
Pesa sobre la empresa contratista el pago anticipado de dicha indemnización cuando el acuerdo comercial termine y este sea de aquellos suscritos con posterioridad al 1 de agosto de 2013, salvo acuerdo de las partes.
En consecuencia, procede el finiquito de los trabajadores y el pago de la indemnización en los términos antes descritos, como consecuencia de encontrase afectos al acuerdo marco, sin perjuicio que las partes, dentro de la autonomía de la voluntad, puedan dar inicio a una nueva relación laboral, si la empresa cuenta con una dependencia para que el trabajador pueda prestar sus servicios una vez concluido el contrato civil que une a la empleadora con la mandante. :
Es todo cuanto puedo informar. O? y SS DES o xÍ, MAD ñ S JOSE FRANCISCO CASTRO CASTR ALA ES) Í ABOGADO NETA EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO sobrio DIRECCIÓN DEL TRABAJO JEG : . Distribución: - Jurídico - Control - Oficina de Partes. .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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