Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2376, de 1 de junio de 2017
ORD. N°2376 — ORD. N°2376 Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.
Sumario
ORD. N°2376 Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.976; Carácter irrevocable; Beneficio de jubilación;
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 DEPARTAMENTO JURIDICO o. Ñ K: 2085(536)2017 , ORD.: _ 2376 ,) ¡ di co MAT.: —Darespuesta a consulta que indica ' ANT.: 1) Instrucciones de 28.04.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en - Derecho. 2) Ordinario N*67 de 08.03.2017 de Sr. José Miguel Espinosa Villalón, Secretario ,- General de la Corporación Municipal de | : Servicios y Desarrollo de Maipú. Ñ | ' N | SANTIAGO, Y 0 1JUN 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JOSÉ MIGUEL ESPINOSA VILLA AVDA PAJARITOS N*2756 MAIPU a
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es la causal de término de la relación laboral que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú debe invocar respecto de un docente que, habiendo presentado su renuncia voluntaria al cargo en un establecimiento educacional dependiente de la misma en diciembre de 2016, para acogerse a la bonificación por retiro de conformidad a lo previsto en la Ley N*20.976, obtiene el beneficio de la jubilación mediante resolución de 3 de enero de 2017.
Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que en nuestro ordenamiento jurídico las casuales de terminación del contrato de trabajo no operan de pleno derecho, sino «que requieren, para producir el efecto de extinguir el vínculo jurídico laboral ser invocadas por la parte a la cual la ley le atribuye tal potestad.
De consiguiente, acaecido uno o más hechos que configuren alguna de las causales previstas en la ley, la parte facultada por ella puede hacerla valer con el objeto de extinguir la relación jurídica, la que subsistirá si dicho contratante no ejerce la atribución en la forma establecida por la norma legal. :
De esta suerte, en el evento de obtenerse el beneficio previsional de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación al respectivo cargo docente, la Corporación Municipal se encuentra facultada para
2 invocar la causal prevista en el artículo 72 letra e), del Estatuto Docente, con el objeto de poner término al vínculo jurídico que lo une con el docente. En iguales términos se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen N*694/54 de 16.02.93, cuya copia se adjunta.
No obstante ello, este Servicio mediante dictamen Ordinario N*4116 05/08/2016, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1? de la Ley N*20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para la Corporación Municipal, no pudiendo por tanto ésta última, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.
Cabe hacer presente que el dictamen en referencia, si bien es cierto se encuentra referido a la renuncia voluntaria prevista en la Ley N”20,822, resulta igualmente aplicable a la renuncia voluntaria establecida en la Ley N*20.976, por tener igualmente el carácter de irrenunciable.
. Es todo cuanto puedo informar. ¿SD DEL > 5 2 4 CA. bea) . [¡S(IEFEJO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO O ABOGADO ] [EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: -Jurídico : -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2376, de 1 de junio de 2017.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.