Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2553, de 8 de junio de 2017
ORD. N°2553 — ORD. N°2553 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende
Sumario
ORD. N°2553 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Atiende presentación acerca de la procedencia de compensar los días trabajados en festivos, cuando este recae en domingo, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO Jl ra UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K3185 (773)2017 4 MAT.: Atiende presentación acerca de la procedencia de
compensar los días trabajados en festivos, cuando este recae : en domingo, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos.
ANT: 1.- Ordinario N* 0134 de 27.03.2017, del Director
Regional del Trabajo y Antártica Chilena, recibido con fecha
10.04.2017.
( 2.- Ordinario N* 0261 de 16.03.2017, del Inspector Provincial del Trabajo de Magallanes.
3.- Presentación de 15.03.2017, de don Mauricio Mancilla,
Cristián Culun y Ricardo Ojeda, en su calidad de directiva
sindical y en representación del Sindicato Equipos Mineros Río
Grande RSU 1201.0293
SANTIAGO, E,
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
A :SRES. DIRECTIVA SINDICAL SINDICATO EQUIPOS MINEROS RIO GRANDE sindicatoemra(hotmail.com
Por medio de la presentación del antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de compensar los días trabajados en
(festivos, cuando este recae en domingo.
: Funda su presentación en que la empresa cuenta con una resolución que la autoriza a mantener un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la cual fue obtenida con el acuerdo de la organización sindical que representan. Señalan que desde el año 2012, la empresa dejó de compensar en la forma señalada por la Orden de Servicio N*5 los días de feriado que recaen en día domingo, por lo que solicitan un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la compensación y el pago retroactivo de dichos descansos.
Que solicitaron una fiscalización, resultado de la cual, se cursa la multa 3010/2016/42 de 27.10.2016, acompañando documentos fundantes de su presentación.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo establecen: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo : de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
2 Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de tres años.”
La norma precitada establece la posibilidad de que el Director del Trabajo determine, por medio de una resolución fundada, un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, siempre que se cumplan ciertos requisitos, especialmente señalados en la norma. .
Por su parte, la Orden de Servicio N*"5 de 20.11.2009 que Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, dispone dentro de sus reglas generales, que uno de los requisitos de procedencia para que se dicte la resolución es respetar los descansos compensatorios por días festivos trabajados, en los términos que se indica: “El descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.”
Con fecha 21 de noviembre de 2016 y por medio del Ordinario
. N* 0507, documento que se tiene a la vista, el Director Regional del Trabajo de Magallanes, dio
( respuesta al presidente del Sindicato Producción y Servicios Mineros Limitada, a las mismas
interrogantes que ustedes plantean en esta solicitud. Sin embargo y para un mejor entendimiento, se
ha revisado el estado de la resolución de multa 3010/2016/42, la cual se encuentra reclamada judicialmente, a la espera de la redacción del fallo del recurso de nulidad.
Por ello, este Servicio se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento sobre la materia.Lo anterior, conforme . a lo dispuesto en el artículo 5 letra b) del : DFL N*2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: “A/ Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sín perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.”
En consecuencia, al estar en conocimiento de los tribunales competentes la materia por la que se solicita al pronunciamiento, este Servicio debe abstenerse de cualquier pronunciamiento, mientras la sentencia definitiva no se encuentre ejecutoriada. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el Ordinario N” 0507 Director Regional del Trabajo de Magallanes, el
- cual resuelve derechamente sus inquietudes. ( Saluda a usted. A ES DEL 22 SIJERLIS JOSE FRANCISCO CASTRO CAS A) ABOGADO Sa m7 Y JEFE DÉL DEPARTAMENTO JURIDICO” ECCION DEL TRABAJO
red) :
Distribución: :
- Jurídico
- Partes
- Control i
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2553, de 8 de junio de 2017.
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