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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4143, de 5 de septiembre de 2017

ORD. N°4143 — ORD. N°4143 Trabajadores del turismo; Aplicación de los beneficios de la ley 20.

Sumario

ORD. N°4143 Trabajadores del turismo; Aplicación de los beneficios de la ley 20.918 a los trabajadores de Casinos de Juegos; Informa respecto a categorización laboral de los dependientes de casinos de juego

Texto del pronunciamiento

te Dirección de ] e EA ee ma . DEPARTAMENTO JURÍDICO / UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO echa K 6328 (1440) 2017 E í . D ORD.:: / MAT.: Informa respecto a categorización laboral de los dependientes de casinos de juego / ANT.:- Ordinario N* 693 de 05.07.2017, de / Superintendenta de Casinos de Juego ( / A Í SANTIAGO, y 05 SEP 200 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO : A : SUPERINTENDENTA DE CASINOS DE JUEGO

Mediante presentación del antecedente, informó que la sociedad operadora Casino Rinconada S.A. ha solicitado buenos oficios a la Superintendencia de Casinos, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto a que los trabajadores de los casinos de juego formarían parte de la industria turística, resultándoles aplicable la Ley N* 20,918, eS

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante: Dictamen N” 1889/34 de 08.04.2016, ha emitido respuesta a solicitud presentada por Sindicato de Casino Rinconada, informándose al efecto que, en lo referido a la prestación de servicios en día domingo y festivos, su

¿ régimen normativo se encuentra en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciéndose que, los dependientes de casinos de juego que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del referido artículo, categoría comúnmente llamada "trabajadores de comercio”.

Por otra parte, el mismo pronunciamiento jurídico, ratificó que tratándose de aquellos dependientes de casinos de juego que no prestan servicios directamente al público, se mantienen en el numeral 2? del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme a la doctrina expresada en Dictamen N* 3913/59 de 02.09.2010.

Ahora bien, en cuanto a la aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley N* 20.918, respecto de los dependientes motivo de su consulta, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4247/73 de 12.08.2016, fijó el sentido y alcance de las disposiciones de la referida Ley que incide en los sistemas de jornada y descanso de los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, refiriéndose de manera específica —en dicho ámbito— a los trabajadores de casinos de juego, puesto que mediante tal instrumento normativo se incorporó un nuevo inciso 5* al artículo 38 del Código del Trabajo, disposición que expresamente contempla la situación de aquellos trabajadores.

Por lo anterior, y para su mayor conocimiento, sírvase recibir copias de los pronunciamientos jurídicos antes indicados, mismos en que se

o. po, expresan de forma más extendida los argumentos y antecedentes tenidos en cuenta en la emisión de dichos actos administrativos. E Saluda a Ud., PEL SS PS ] (> yA . ! , A: e l Y, Om E) Ls <CHICEHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO ns . Distribución: - Jurídico - Partes - Control ( Me

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4143, de 5 de septiembre de 2017.

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