Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4340, de 14 de septiembre de 2017
ORD. N°4340 — ORD. N°4340 Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a
Sumario
ORD. N°4340 Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Contrato a honorarios; Reconocimiento de tiempo servido; Carrera funcionaria; Feriado; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
MD Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K8534(1925)17 , 4340 ds ORD. : ¡0 Uy ! i MAT.: Atiende presentación que indica. y ¡ l ANT.: Presentación de 31.08.17 de don Gustavo | Basualto Leyton por la Asociación de Salud i de Pudahuel. N | N SANTIAGO, 14 SEP 200 . DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GUSTAVO BASUALTO LEYTON SAPUPUDAHUEL(OGMAIL..COM
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Asociación de Salud de Pudahuel, de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, un pronunciamiento referido a si el período en que un funcionario actualmente regido por la ley N” 19.378 trabajó con anterioridad a través de un contrato a honorarios le resulta útil para los efectos de su carrera funcionaria y de su feriado.
En cuanto a su primera consulta referida a la carrera funcionaria, y considerando que la experiencia es uno de los elementos que la constituyen, cabe señalar que la prestación de servicios bajo la modalidad del contrato de honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud, permite que el funcionario de la atención primaria de la salud solicite el reconocimiento de la experiencia respecto de el o los períodos que haya servido en tales entidades bajo dicha modalidad de contratación. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N* 481/40, de 01.02.00,
En cuanto a su segunda inquietud, cumplo con informarle que de acuerdo a la doctrina contenida en dictámenes N” 2229/39, de 22.04.16, y 5358/246, de 12.12.03, en lo pertinente, los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponda al personal regido por la ley 19.378. Lo
anterior siempre que dichos períodos de tiempo servidos a honorarios se hayan prestado en los sectores, áreas y establecimientos que se señalan en el artículo 18 de la ley N” 19.378, es decir, siempre que se hayan desempeñado en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefas de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud. Saluda at ao a A ) STE F [NA ALA [S(TEFE)]S JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO, ASÍ ABOGADO NN Y JEFE DBPARTAMENTO JURÍDICO ==" 7 DI CCIÓN DEL TRABAJO deemsccimage - ?* Jurídico - Of. Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4340, de 14 de septiembre de 2017.
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Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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