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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5017, de 25 de octubre de 2017

ORD. N°5017 — ORD. N°5017 Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional docente; Derecho

Sumario

ORD. N°5017 Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional docente; Derecho a optar por la no incorporación; Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a la interesada.

Texto del pronunciamiento

2En Discedión da S e: q Trato / Pi DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 4 3 K: 9554(2146)2017 : ORD.: 501 / A MAT.: Remite presentación que indica para to) "| 0) fiscalización y respuesta directa a la interesada. LAA on i ANT.: — 1)Pase N”1228 de 05.10.2017 de Jefe Gabinete Í Director del Trabajo, recibido el 10.10.2107. N / 2)Ordinario N'011969 de 29.09.2017 de Jefe / Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana ll Í Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. A ' 3)Presentación de 28.09.2017 de Sra. María A / Angélica Méndez Lagos. NJ HA QAá4+«á]á 7] ]j >7é>¿€ > 2 sr SANTIAGO, 25 001 200 Y DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE Adjunto remito a Ud. presentación del antecedente 3), mediante la cual la docente María Angélica Méndez Lagos, quien habiendo optado por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5” transitorio de la Ley N*20.903, señala que la Corporación Municipal de Lampa le exige la devolución de estipendios que, en opinión de ellos, le habría pagado erróneamente, Denuncia, además, que dicha entidad le adeuda el pago de la asignación de perfeccionamiento y de cotizaciones previsionales por los períodos que indica.

Lo anterior, a objeto de que un fiscalizador de su dependencia se constituya en la referida Corporación Municipal, a fin de constatar sí el requerimiento de la referida entidad se encuentra o no ajustado y si efectivamente se le adeuda el pago de los conceptos indicados.

De los resultados de dicha fiscalización se solicita instruir lo que corresponda, dando respuesta directa a la interesada.

Cabe hacer presente, para mejor resolver que de conformidad con el artículo 5” transitorio de la Ley N*20.903, ya citado, los docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación pueden optar por no incorporarse al sistema de desarrollo profesional docente, en cuyo caso mantendrán su última remuneración devengada en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional! en que se desempeñan pasen a regirse por el referido sistema de desarrollo profesional, la que se reajustará en el

! 2 mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Para tales efectos, señala el referido artículo, se entenderá por última remuneración mensual toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Tendrán derecho, asimismo, los docentes del sector municipal, que opten por excluirse del sistema, a continuar percibiendo la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus porcentajes fijados en el primitivo texto del citado artículo, hoy modificado por el número 31 del artículo 1? de la Ley N*20.903, esto es de 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por el

primer bienio y 6,6% de la Remuneración Básica Mínima nacional por los restantes bienios, con un tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes. Saluda a Ud., O L CONDE JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO, TA 4 ABOGADO Mé JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO *““ MU DIRECCIÓN DEL TRABAJO do «Jurídico -Partes -Contro! -Jefe Gabinete Director del Trabajo -María Angélica Méndez

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5017, de 25 de octubre de 2017.

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