Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5320, de 7 de noviembre de 2017
ORD. N°5320 — ORD. N°5320 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Continuidad labor
Sumario
ORD. N°5320 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Continuidad laboral; Calificación; Atiende presentación referida a la reestructuración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en virtud de una nueva asociación y creación de una nueva entidad a la cual serían traspasados algunos de los afiliados al Sindicato constituido por ella.
Texto del pronunciamiento
e. Dirección dol LR Jrabajó Cótiemo de Che DIRECCIÓN DEL TRABAJO e O2(1138)2017 5390
ORD.: 99 /
O MAT.: Atiende presentación referida a la
LADu 0 reestructuración de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, en virtud de una nueva
4 asociación y creación de una nueva entidad a la
> cual serían traspasados algunos de los afiliados del Sindicato constituido en ella.
ANT.: —1)instrucciones de 03.11.2017, de Jefe
Departamento Jurídico. 2)Citación para 27.09.2017. A 3)Presentación de 30.05.2017, de Sindicato de A Trabajadores Protesionales de la Pontificia Ni Universidad Católica de Chile. / SANTIAGO, 97 Wa / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIAGONAL PARAGUAY N* 447 DEPTO. A SANTIAGO
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si resulta legalmente procedente el traspaso de trabajadores desde la empleadora, Pontificia Universidad Católica de Chile a otra empresa relacionada con ésta, atendido el proceso de reestructuración que les fuera comunicado por la referida empleadora.
Señala, que su empleadora firmó un convenio de asociación y trabajo de integración en el mes de mayo de 2016, con la organización estadounidense Christus Health, tendiente a establecer en un plazo entre 18 a 24 meses una estructura de organización definitiva, lo que implicaría que varios de sus afiliados sean traspasos a la Clínica San Carlos de Apoquindo o una nueva entidad relacionada.
Sobre el particular cabe señalar, que la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida entre otros, en Dictamen N* 3314/57 de 28.06.2016, cuya copia se acompaña, ha precisado que:
“el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la misma no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.”
“La misma doctrina institucional ha señalado, además, que la ya mencionada subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados con la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad.”
“En efecto, mediante dictamen 2661/161, de 31.05.1993, este Servicio precisó que: "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes...”
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“Igualmente, este Servicio, en su jurisprudencia vigente y uniforme sobre el caso que se consulta ha sostenido que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.”
“En concordancia con lo anterior, esta Dirección ha manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que "la incorporación de un nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigiledad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere".
“Precisado lo anterior, es necesario señalar que la consulta planteada se refiere en términos genéricos al traspaso de trabajadores de una empresa a otra, situación en que, no concurren los presupuestos que harían aplicable la disposición contenida en el inciso 2* del artículo 4” del Código del Trabajo, precisando no obstante, que no existe finiquito y que las partes reconocen a través de una estipulación contractual expresa, la antigúedad con la anterior, para todos los efectos legales. ”
“Ahora bien, la consulta formulada en tales términos impide que este Servicio se pronuncie sí en los casos planteados se darían o no las condiciones establecidas en la norma legal anteriormente citada, por cuanto ello implicaría resolver a priori y sin contar con los antecedentes necesarios para ello, lo cual no resulta jurídicamente procedente.”
“Finalmente, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4” del artículo 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo legal, las organizaciones sindicales y los trabajadores que estimen que la existencia de dos o más empresas representa un desmedro de sus derechos laborales y previsionales, por considerar que tales empresas constituyen un sólo empleador, se encuentran facultadas para ejercer las acciones pertinentes ante los Tribunales del Trabajo competentes.”
Pues bien, de los antecedentes aportados se desprende que su empleadora les comunicó que se encuentra en un proceso de negociación desde mayo de 2016, para asociarse con la institución Christus Health que se concretaría en un plazo de 18 a 24 meses desde esa fecha, creando una nueva entidad para las áreas asistenciales donde el componente académico es menor en la que ambas partes ostentarían un 50%, manteniendo la Universidad la propiedad de las áreas donde predomina el quehacer académico, sin embargo, operarían como una red asistencial integrada denominada Red de Salud UC Christus.
Pues bien, a la luz de la jurisprudencia transcrita y en concordancia con lo precisado, entre otros, en Dictamen N* 2524/141 de 23.05.1999, cumplo con informar a Uds. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.
GT SON DEL ? Elida fs £ = ? ed a 5 JOS[É FRANCISCO CASTRO CASTRO NOS eS, ABOGADO ] Lo JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO j DIRECCIÓN DEL TRABAJO A ¡MOP Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5320, de 7 de noviembre de 2017.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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