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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5618, de 20 de noviembre de 2017

ORD. N°5618 — ORD. N°5618 Remuneraciones; Calificación; Beneficio de Salud; Inclusión en la li

Sumario

ORD. N°5618 Remuneraciones; Calificación; Beneficio de Salud; Inclusión en la liquidación de remuneraciones; Indemnización por años de servicios; Base de cálculo; Prima de seguro de cargo del empleador; Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si correspondería incorporar el beneficio del contrato colectivo suscrito entre las partes, contenido en la cláusula décima, denominado “Beneficio de Salud”, en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores y, además, servir d

Texto del pronunciamiento

ORD. N°5618 Remuneraciones; Calificación; Beneficio de Salud; Inclusión en la liquidación de remuneraciones; Indemnización por años de servicios; Base de cálculo; Prima de seguro de cargo del empleador; Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si correspondería incorporar el beneficio del contrato colectivo suscrito entre las partes, contenido en la cláusula décima, denominado “Beneficio de Salud”, en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores y, además, servir de base para el cálculo del pago de las indemnizaciones que correspondan, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, concluyendo que 1.- Las sumas de dinero correspondientes al pago de la prima del seguro colectivo de salud, contratado por la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., en virtud de la cláusula décima del contrato colectivo suscrito con el sindicato recurrente, constituyen remuneración y, por ende, deben incluirse en la liquidación de remuneración respectiva los aportes efectuados por ambas partes. 2.- El monto del beneficio denominado "seguro de salud complementario", de cargo de la empresa, convenido en el artículo décimo del contrato colectivo suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 recurrente, deberá ser incluido, para los efectos de determinar la última remuneración mensual, que sirve de base para calcular la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5618, de 20 de noviembre de 2017.

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