Dirección del Trabajo
Ordinario N° 751, de 7 de febrero de 2018
ORD. N°751 — ORD. N°751 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Capacidad para negociar; Vincu
Sumario
ORD. N°751 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Capacidad para negociar; Vinculación al instrumento colectivo; Renuncia a los beneficios extendidos; 1. Los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios de un instrumento, de conformidad al artículo 346, seguirán recibiendo dichos beneficios, hasta el término de vigencia del aludido instrumento. 2. En cuanto a los trabajadores que recibieron la extensión de beneficios de acuerdo a la norma del artículo 322, quedarán afectos al instrumento
Texto del pronunciamiento
: PON Dirección del e. abajo e . —Gobiemo de Che naa K, 631 (131) 2018 Dra7 ORD.: / | o VU 5) MAT.: 1. Los trabajadores a quienes se extendieron los y LAMA beneficios de un instrumento, de conformidad al A artículo 346, seguirán recibiendo dichos beneficios, VU hasta el término de vigencia del aludido : instrumento. 2. En cuanto a los trabajadores que recibieron la extensión de beneficios de acuerdo a la norma del artículo 322, quedarán afectos al instrumento suscrito por el sindicato al que se afiliaron, en la ( medida que al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo, hayan estado afiliados a dicho sindicato, o se hubieren afiliado dentro de los cinco días siguientes a la presentación del referido proyecto. Con todo, cabe indicar que para quedar afectos al instrumento colectivo en la forma señalada, deberán dejar de percibir los beneficios extendidos. ANT.: Presentación de 17.01.2018 de Octavio Castro SANTIAGO, 07 FER 2018 » DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : OCTAVIO CASTRO SOTO MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC. ocastro(Omutual.cl
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los beneficios que se deben aplicar a un grupo de trabajadores a quienes se les extendieron los beneficios de un instrumento colectivo suscrito con fecha 30.08.2016, por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Mutual de Seguridad y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Profesionales Médicos y de la Salud de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, organización que suscribió un contrato colectivo con fecha 21.08.2017.
Al respecto, cabe distinguir si la extensión de beneficios se efectuó de conformidad al artículo 346, esto es, unilateralmente por el empleador, o de acuerdo al artículo 322, vale decir, mediando acuerdo entre las partes.
Respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les extendieron los beneficios de manera unilateral, cabe indicar que la
. o doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N*578, de 02.02.2017, que precisó lo establecido mediante dictamen N*303/01, de 18.01.2017, dispuso que los beneficios extendidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N”20.940, de conformidad al artículo 346 del Código del Trabajo, deberán seguir siendo otorgados hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido.
Por su parte, aquellos trabajadores que recibieron la extensión de beneficios al amparo de la norma del artículo 322, y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Profesionales Médicos y de la Salud de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que suscribió un contrato colectivo con fecha 21.08.2017, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*303/01, de 18.01.2017, ha resuelto que “...en la nueva normativa, no existe norma que restrinja el derecho de los trabajadores a quienes se le aplican las estipulaciones de un instrumento colectivo en virtud de la regla contenida en el nuevo artículo 322, para involucrarse en un proceso de negociación colectiva”. Luego, agrega que “...en el caso que un trabajador acepte la extensión general o parcial de las estipulaciones de un instrumento colectivo del que no es parte, en virtud de un acuerdo de extensión, decida involucrarse en una negociación colectiva, deberá dejar de percibir los beneficios extendidos al momento de entrar en vigencia el instrumento colectivo suscrito producto de la negociación colectiva en que participe o se involucre. Lo anterior
E con el objeto de evitar que el trabajador reciba dos veces beneficios, del instrumento
Ñ extendido y del nuevo instrumento”.
De esta suerte, analizando el caso en consulta a la luz de la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino concluir que los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios de un instrumento, de conformidad al artículo 346, seguirán recibiendo dichos beneficios, hasta el término de vigencia del aludido instrumento.
En cuanto a los trabajadores que recibieron la extensión de beneficios de acuerdo a la norma del artículo 322, quedarán afectos al instrumento suscrito por el sindicato al que se afiliaron, en la medida que al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo, hayan estado afiliados a dicho sindicato, o se hubieren afiliado dentro de los cinco días siguientes a la presentación del referido proyecto. Con todo, cabe indicar que para quedar afectos al instrumento colectivo en la forma señalada, deberán dejar de percibir los beneficios extendidos.
( Respecto a la extensión automática de beneficios, esto es, la aplicación de las cláusulas del instrumento colectivo por la sola afiliación de un trabajador a un sindicato, cabe señalar que las normas de la ley N*20.940, no han contemplado dicha figura, toda vez que del análisis armónico de la ley se extrae que la vinculación a un instrumento colectivo se obtiene a partir de la participación del trabajador en el proceso de negociación colectiva.
La única norma que hace excepción a lo sostenido precedentemente, se encuentra en el artículo 323, que, en su parte final, señala que, el trabajador que se cambia de afiliación pasa a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se afilió, una vez terminada la vigencia del anterior instrumento. En efecto, la norma en comento, dispone:
“No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.
. a En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud., (altar TS E L ARRERA PEDÉMÓNTE 21) ABOGADA |. (ZE! al JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO) 3 DIRECCIÓN DEL TRABAJO. A YA URNA RERIMBA o ist nm - rídico, - Parte. - Cóptrol. k
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 751, de 7 de febrero de 2018.
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