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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 733, de 7 de febrero de 2018

ORD. N°733 — ORD. N°733 Registro de asistencia; Registro de asistencia único; Atiende present

Sumario

ORD. N°733 Registro de asistencia; Registro de asistencia único; Atiende presentación de empresa GF Chile S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

20% Dirección del / Gotdurie de Ciile DEPARTAMENTO JURIDICQ y a y K11834 (2578) 2017 x / y y O) ORD.: A, LU 9) MAT.: Atiende presentación de empresa GF Chile S.p.A., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia. / ANT.: 1) Instrucciones de 26.01.2018, de Jefa (S) ! Departamento Jurídico. | 2) Ord. N*1780, de 01.12.2017, de ( inspectora Comunal del Trabajo, Santiago : Ñ Oriente. 3) Presentación de 21.11.2017, de Sr. N Gustavo Francolino Baptista, en representación de empresa GF Chile S.p.A. SANTIAGO, YA DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 07 FEB 20% A : SR. GUSTAVO FRANCOLINO BAPTISTA EMPRESA GF CHILE S.P.A, SAN PATRICIO N*4099 Of 901 VITACURA / Mediante su presentación del antecedente 3), usted : ha solicitado autorización de este Servicio para implementar en sus faenas un £ sistema especial de registro y control de asistencia.

El sistema a implementar, de acuerdo a la información proporcionada, correspondería a aquél normado en la Resolución Exenta N*195 de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, el cual se basa en la utilización de tarjetas O planillas individuales, las cuales deben cumplir con las exigencias que el mismo acto administrativo establece.

No obstante lo señalado, la misma presentación indica que la empresa desea adquirir equipos biométricos que cumplirían con la normativa del dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, que establece requisitos para sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.

Como puede apreciarse, la presentación se refiere a dos sistemas diferentes (papel y electrónico), los cuales poseen características y regulaciones particulares.

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Precisado lo anterior, es del caso indicar que la mantención de un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación de los empleadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo.

Atendido lo señalado en el párrafo que antecede, por regla general, no se necesita autorización de este Servicio para proceder a implementar un sistema en particular. Sin embargo, la señalada autorización si resulta necesaria cuando se desee utilizar un sistema especial, vale decir, regido por una norma específica para una actividad económica, dictada al amparo de la facultad concedida a esta Dirección por el inciso 2” del citado artículo 33 del Código del Ramo.

Ahora bien, el sistema especial de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N*195 de 1990, es opcional, según dispone su artículo 1” lo que, a su vez, importa que los empleadores pueden elegir entre la alternativa allí contemplada -planillas de papel- o uno

¿ regulado por el dictamen N'1140/027, de 24.02.2016 -electrónico-.

En el primer caso -sistema especial opcional en formato de papel- su implementación debe ajustarse a lo dispuesto en la mencionada Resolución Exenta N*195 de 1990. En el segundo caso, sistema electrónico regulado por el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, no se requiere realizar ninguna solicitud de autorización, bastando sólo con utilizar uno que cuente con la aprobación previa de funcionamiento emitida por el Departamento Jurídico de esta Dirección.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ua.,

K ISA PA OU AR) MAS b RES ORETO BARRERA PENE ¡ÓE) ABOGADO MN JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Vurídico - artes - pa

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 733, de 7 de febrero de 2018.

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