Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3129, de 9 de julio de 2018
ORD. N°3129 — ORD. N°3129 Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y
Sumario
ORD. N°3129 Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos; Coincidencia de un domingo con festivo; 1) La circunstancia de recaer un día declarado feriado irrenunciable en domingo, no confiere a los trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos, al régimen de descanso semanal del artículo 35 del C
Texto del pronunciamiento
A Disecciondel as Habajo E DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 5188 (1275) 2016. 7 q 99 ORD.: / / pa 0) LAMA MAT.: 1) La circunstancia de recaer un día declarado feriado irrenunciable en ( domingo, no confiere a los trabajadores Y cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día > de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente / sujetos, al régimen de descanso | semanal del artículo 35 del Código del | Trabajo j 2) Para los trabajadores exceptuados del ] descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del artículo 38 del l Código del Trabajo, la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley AN | como feriado irrenunciable no genera un AN ] día adicional de descanso. N ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 16.05.2016, de don Jorge San Martín Baladrón SANTIAGO, : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 09 JUL mm. A : JOSE SAN MARTIN BALANDRON ANIBAL PINTO N* 265, CONCEPCIÓN . Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento respecto al efecto jurídico que deriva de la circunstancia de verificarse un día de feriado irrenunciable en domingo.
En particular, consulta lo siguiente:
1.- ¿A quienes se desempeñan en un supermercado o fábrica, cuya jornada laboral se distribuye de lunes a sábado, les corresponde el otorgamiento de un día de descanso adicional?
2.- Tratándose de aquellos trabajadores que se desempeñan en restaurant, y que por tal razón pueden prestar servicios en un día declarado como feriado irrenunciable, ¿existe la obligación de otorgarle un día de descanso compensatorio por su desempeño en domingo 1 de mayo?
2
En atención a su primera pregunta, cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N* 1579 de 17.03.16, ha analizado una situación semejante a la consultada por usted, informándose al efecto que:
“La circunstancia de recaer el 1? de mayo próximo en día domingo, no confiere a los trabajadores que prestan servicios en las salas de supermercados, cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos, al régimen de descanso semanal del artículo 35 del Código del Trabajo”.
Respecto a la consulta N* 2, cabe considerar que mediante Dictamen N* 712/20 de 10.02.16, esta Dirección resolvió:
*...para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable no genera para éstos un día adicional de descanso”.
Cabe informar que los pronunciamientos jurídicos referenciados están disponibles para su consulta en web institucional www.direcciondeltrabajo.cl.
> En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud:
1) La circunstancia de recaer un día declarado feriado irrenunciable en domingo, no confiere a los trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos, al régimen de descanso semanal del artículo 35 del Código del Trabajo
2) Para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable no genera un día adicional de descanso.
| Saludaa Ud” ¿ON DEL É + O pan = ; Ne , e] “ Aa TA Ñ, IS (LEPE JS ER JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO o |” ABOGADO. ES Ss JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ELIAS )IRECCIÓN DEL TRABAJO Osos istribución: -Jurídico, partes, control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3129, de 9 de julio de 2018.
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