Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3930, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3930 — ORD. N°3930 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados; Las p
Sumario
ORD. N°3930 Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados; Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.
Texto del pronunciamiento
23% aa PAR rebajo E DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3661 (880) 2017 pu ORD.: / MAA A MAT.: Las partes de un proceso de negociación J colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N* 20,940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha. ANT.: 1) Instrucciones de 20.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Instrucciones de 16.05.2017, de Jefe de Departamento Jurídico 3) Ordinario N* 430 de 26.04.2017, de Directora Regional del Trabajo Coquimbo SANTIAGO, 27 JUL 2018 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de que a los trabajadores que se afilien a partir de abril de 2017 a un sindicato que cuenta con un instrumento colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940, se les haga extensión de tales beneficios.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen N* 303/1 de 18.01.201 7, refiriéndose : a la extensión de beneficios, indicó:
“...la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N* 20,940, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración”.
Asimismo, el Dictamen a que se hace alusión reconoce que el acuerdo sobre extensión de beneficios, podría ser alcanzado por las partes, luego de concluido el proceso de negociación colectiva, al aclarar que:
*...una vez concluido el proceso de la negociación colectiva, las partes podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados en el
2 instrumento colectivo que los rige, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo, en concordancia con el articulo 321 N* 4 del mismo texto legal, que contempla la referencia del acuerdo de extensión como una mención mínima de los instrumentos colectivos”.
Por lo expuesto, es dable concluir que las partes de Un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N* 20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores afiliados a partir de dicha fecha.
Por lo antes indicado, resulta posible informar que, tratándose de un contrato colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940 (01.04.2017), los trabajadores que no fueron parte de la negociación pueden, a partir de abril de 2017, acceder a los beneficios consagrados en tal instrumento, mediante la extensión de beneficios acordada entre sindicato y empleador.
En conclusión, en base a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N* 20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.
Saluda a Uad.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3930, de 27 de julio de 2018.
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