Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3944, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3944 — ORD. N°3944 Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curricular
Sumario
ORD. N°3944 Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad; Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del Io Gobleo de Cha E DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E 2 9 4 4 INFORMES EN DERECHO K 3323 (768) 2018 ORD.: O . MAT.: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas ; / ou ¡09 docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 LUAA horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que Y la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada. | ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.2018, de la Jefa de | la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. i / 2) Pase N* 136 de 06.04.2018 del Jefe del | Departamento de Inspección de la Dirección del | Trabajo. | 3) Oficio N* 2.897 de 21.03.2018 del Jefe de la | Unidad Jurídica de la ll Contraloría Regional A Metropolitana de Santiago. Xx] 4) Presentación de fecha 16.03.2018 de doña NV Ester Zúñiga Jiménez, realizada ante la Contraloría General de la República. SANTIAGO, rd 27 JUL 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SRA. ESTER ZÚÑIGA JIMÉNEZ ELEUTERIO RAMÍREZ N* 3.769 MAIPÚ ester1981merceditasOgmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla.
Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario N* 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de - determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, estableciéndose un aumento gradual de las horas no lectivas, indispensable, según se expresa en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, en los siguientes términos:
“a) A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, por lo cual la proporción será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo...”.
Cumple agregar, que el Decreto N* 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
r e, | Horas Lectivas Aula | ps | Recreo ida 44 41 | 30 h 45 m 3h0m | 10h15m | IES | 40 30h Om [| 2h586m | 10h4m Ñ 42 39 | 29h 15m 2h52m 9h 53m [41 | 38 | 28 h 30m | 2h48m | 9h42m Po 40 37 27 h 45m 2 h 44m 9h 31 m 39 36 | 27h Om | 2h 40m 9h 20m 38 A 35 26h 15 m 2h 35m 9h 10m 37 [o 34 [ 25h30m [| 2h3im | 8hsgm | 36 34 [——— 25h30m [| 2h27m | Sh3m | IES 33 [—— 24h45m | 2h23m | 7h52m Pos 32 Po 24h0om | 2htm | 7h4im INES 31 23 h 15m [——2ht8m | 7h30m | Po 32 [| 30 | 22m3a0m | [——2htim | 7higm Po 31 29 | 21h 45 m 2h 7m 7h 8m | 30 | 28 | —— 21h0m [| 2h3m | 6hsm | 29 [27 20htóm [A1hs0m | ehasm 28 26 | — 19h30m | 1hs5m | 6h35m | 27 [25 | 18h4m | 1hs0m | 6n2m | IE 24 | 18h Om [—1haem | G6ht4m [ 25 23 | — 17htóm | 1ha2m | 6nam | 24 Po 22 [| tensom | A1n3ém | shs2m 23 Pa | asnasm | A1hs4m | sháim [22 21 [| 15nasm [| 1h30m | a4háb5m | 21 [20 | tónóom [| 1n26m | angam | | 19 IS [ 13h 30m Po 1nt8m | 4ht2m | 18 [17 nm aa lim 2
Po 17 16 12h Om 1h10m [| 3h50m 16 | 15 | 11h 15m | 1h 5m A] 3h 40m 15 | 14 | 10h 30m 1h 1m 3h 29m Pa [18 | 9h4m | 0h57m | 3hi8m 13 12 | 9h Om | 0h 53m 3h 7m IS E E E FP 0n49m | 2h56m 11 10 7h 30m Oh 45m 2h 45m IC CI E A _ 2h34m IS 8 | 6h Om 0h37m | 2h23m Pos [| 7 o [o shtóem | On33m | 2h12m 7 7 5h 15m 0h 29m 1h 16m Pos Te [| 4h30m 0h 25m 1h 5m 5 5 | 3h 45m | Oh 20m Oh 55m Poca [4 TT. 3h0m | ontém Oh 44m 3 3 7 2h 15m 0h 12m Oh 33m Pz [| 2 [O 1n30m | 0h8m | 0h22m Pa 1 | 0h 45m Oh 4m 0h 11m
“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.
Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que deberá ser aplicada por las partes al fijar la distribución de la jornada en los contratos de trabajo o sus anexos.
Para el caso específico por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Saluda a Ua.,
7 PA ÑDEDR
1 e más: LPR
TL ER JOSÉ FRANCISCO CASTRO castrá (: JEFES l— [ABOGADO NAT JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO LES) Doc? ADIRECCIÓN DEL TRABAJO ISO R ds Distribución: - Jurídico, - Partes, - Control 3
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