Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3955, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3955 — ORD. N°3955 Contrato de trabajo; Prestación de servicios en el extranjero; Ley a
Sumario
ORD. N°3955 Contrato de trabajo; Prestación de servicios en el extranjero; Ley aplicable; Principio de territorialidad; Informa respecto de la territorialidad de la legislación laboral
Texto del pronunciamiento
a es DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 4524 (777) 2015 3 9 5 5 ñ 100 ORD.: / qua op MAT.: Informa respecto de la territorialidad de la legislación laboral 1 F / ANT.: 1) Instrucciones de 12.07.2018, de Jefa de Unidad de Í Dictámenes e Informes en Derecho | 2) Presentación de 09.04.2015, de don Pablo Salles Ubilla WN Í Ñ - SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 7 JUL 2018 A PABLO SALLES UBILLA Y ALONSO DE CORDOVA N* 5870, OF 1812 LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si resulta aplicable la legislación chilena a un contrato de trabajo de casa particular, en el caso de que los servicios se prestan fuera del Chile.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 14 del Código Civil, dispone:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.
De la norma precedentemente transcrita -que consagra el principio de la territorialidad de la ley- se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.
De igual disposición se deriva que, por el contrario, la ley chilena por regla general no rige ni obligaa chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país, aunque conserven su domicilio en Chile.
Por tal razón, la doctrina institucional contenida entre otros en Dictamen N* 3426/205 de 5.07.1999, expresa que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 de dicho cuerpo legal, dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo.
Lo anteriormente expresado permite afirmar que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice.
Avala la conclusión anterior, lo establecido por el DFL. N* 2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección en cuanto en su artículo 5* letra c) establece que al Director del Servicio le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones “Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República.”
. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que respecto al contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular cuya prestación de servicios se
3 3 . efectúa fuera del territorio nacional, la regulación jurídica de las obligaciones que de él derivan, corresponde a la legislación del país en que se prestan los servicios.
Saluda a Ud., APA DA “Sa LA MS vos FRANCISCO CASTRO CASTRO <= 121 ] ABOGADO ) ¡ | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, LoS y ANRESOIÓN DEL TRABAJO Non Llómimro istribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3955, de 27 de julio de 2018.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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