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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3964, de 27 de julio de 2018

ORD. N°3964 — ORD. N°3964 Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823

Sumario

ORD. N°3964 Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823 a guardias de seguridad; Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados

Texto del pronunciamiento

a. a DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 3 9 6 4, K 4774 (858) 2015 ORD.: / MAT.: Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de ] E 90) la Ley N* 20.823, respecto de trabajadores que se UA pa desempeñan como guardias de seguridad en supermercados ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Ordinario N* 6054 de 15.12.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 3) Acta de comparecencia de 11.12.2017, suscrita / por don Juan Morero Gamboa | 4) Pase N* 670 de 20.04.2015, de Jefe de Gabinete X Director del Trabajo AN / 5) Presentación de 15.04.2015, de don Juan Moreno y Gamboa, Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Lider de Walmart Chile S.A. 27 JUL 2018 E SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡JUAN MORENO GAMBOA PDTE SINDICATO INTEREMPRESAS WALMART CHILE S.A. MARSELLA N* 2101

Mediante presentación de los antecedentes 3) y 5), ha solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la ley N* 20.823 de 07.04.2015, respecto de los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados.

Sobre el particular cabe informar que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos referidos a la situación laboral de los dependientes por los que se consulta.

En efecto, el ordinario N* 1807 de 04.04.2016 dispone:

”.. respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de seguridad, cabe precisar que este Servicio mediante dictamen N*3673/122 de 05.09.2003, tras reexaminar la situación de los vigilantes privados y guardias de seguridad, dejó establecido que "la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el DL N"3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el N? 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4? del mismo precepto legal".

Z

Tal sentido jurídico le ha sido informado a usted con anterioridad, mediante Ordinario N* 855 de 21.02.2017, que resolvió su solicitud de reconsideración del Ordinario 1807 de abril de 04.04.2016, entre otros.

Por lo que, a falta de nuevos antecedentes, solo resulta posible reiterar la doctrina institucional vigente, en el sentido que a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad de supermercados, no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823, toda vez que conforme a la naturaleza de sus funciones, se encuentra comprendidos en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Saluda a Uad.,

De (7 5 + ARDE ES e | PI EE 2 — — __ _»—n—— OS o JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO | JEREZ a [| ABOGADO VA /s) F ] Í Ñ So ASS JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO Web» 35 AIN SCIÓN DEL TRABAJO 9 JU Linde Distribución: - Jurídico - Parte - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3964, de 27 de julio de 2018.

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