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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3967, de 27 de julio de 2018

ORD. N°3967 — ORD. N°3967 Trabajadores de casa particular; Labores similares; Normativa aplica

Sumario

ORD. N°3967 Trabajadores de casa particular; Labores similares; Normativa aplicable; Registro de contrato; Indemnización a todo evento; Institución de beneficencia; Atiende consultas respecto a trabajadores que prestan servicios en instituciones de beneficencia ejecutando labores asimilables a aquellas propias de trabajadores de casa particular.

Texto del pronunciamiento

a era dRcUE DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 6106 (1549) 2016 3 96 7 ORD.: 1 í +5 ¿) MAT.: Atiende consultas respecto a trabajadores que prestan servicios o en instituciones de beneficencia ejecutando labores asimilables a aquellas propias de trabajadores de casa particular. ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho á 2) Pase N* 906 de 20.06.2016, de Jefe de Gabinete Director del Ñ Trabajo Ñ 3) Presentación de 02.06.2016, de don Mario Egaña Bobadilla SANTIAGO, 27 JUL 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARIO EGAÑA BOBADILLA megana12340gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación del artículo 146 inciso 2* del Código del Trabajo.

En particular formula las siguientes preguntas:

1.- Si los trabajadores que prestan servicios en hogares de ancianos ejecutando labores asimilables a aquellas que describen el trabajo en casa particular, obligatoriamente deben regirse por las normas referidas al contrato de trabajadores de casa particular.

2.- Si los empleadores deben registrar el contrato de trabajo conforme el artículo 146 ter.

3.- Si respecto a los trabajadores que se desempeñan en hogares de ancianos, asimilados al contrato de trabajador de casa particular, resulta procedente el pago de la indemnización a todo evento que contempla en el artículo 163 del Código de Trabajo.

4.- Si la frase “instituciones de beneficencia” se refiere solo a las instituciones que atienden en forma gratuita a los ancianos.

Al respecto, cabe considerar que los incisos 1 y 2 del artículo 146 del Código del Trabajo, prescriben:

“Artículo 146. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jomada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar”.

. Al respecto, cabe hacer presente que del simple tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita se desprende claramente que solo

. 2 aquellas personas que realizan especificamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, pueden ser considerados trabajadores de casa particular y quedan sujetos a las normas especiales contenidas en el Capítulo V del Título II del Libro | del Código del Trabajo.

Ahora bien, según lo ha informado la reiterada doctrina institucional, la calificación de si determinada actividad o tarea corresponde sea asimilada a labores propias del hogar, debe ser efectuada en cada caso en particular, sin perjuicio de lo que sus consultas serán atendidas en términos generales.

En cuanto a su primera consulta, cabe informar que toda prestación de servicios efectuada en los términos que contempla el artículo 146 inciso 2* del Código del Trabajo, debe someterse a la normativa especial contenida en los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo, no siendo facultativo para las partes eximirse del acatamiento de tales disposiciones (Dictamen N* 3899/146 de 22.09.2003).

Respecto a su segunda consulta, cabe precisar que al estar la obligación de registro del contrato de trabajo, en el Capítulo V del Título Il del Libro | del Código del Trabajo, sus disposiciones son plenamente aplicables en el caso de los trabajadores por los que se consulta.

Atendiendo a su tercera pregunta cabe informar que, las normas establecidas en el inciso 4? del artículo 163 del Código del Trabajo no resultan aplicables a los dependientes asimilados a los trabajadores de particular a que se refiere el inciso 2? del artículo 146 del Código del Trabajo, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que, sobre el particular, contempla el Código del Trabajo (Dictamen N* 3899/146 de 22.09.2003).

Que respecto a su cuarta pregunta, se debe puntualizar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 inciso 2? del Código del Trabajo la prestación de servicios debe efectuarse en favor de instituciones cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, razón por la que no resultará aplicable la normativa especial en favor de instituciones que persigan fines distintos a los señalados (Dictamen N* 1091/52 de 03.03.1997).

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud, que respecto a sus consultas sobre la aplicación del artículo 146 inciso 2? del Código del Trabajo, deberá estarse a lo detallado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

> | ¿ A, JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÍS ON / | ABOGADO di NA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO EEE |9. DIRECCIÓN DEL TRA A YsÍ > PONS On Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3967, de 27 de julio de 2018.

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