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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4923, de 26 de septiembre de 2018

ORD. N°4923 — ORD. N°4923 Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación re

Sumario

ORD. N°4923 Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación respecto a internados; Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del y id ¡ TAS Goblermno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN DERECHO 4os z K.10259 (2062) 2015 CANO

ORD.: /

MAT.: Atiende consulta en relación a si corresponde

aplicar la Ley N* 20787, a los Internados.

ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2018, de Jefa Unidad

de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Ord. N” 0095, de 13.01.2017, de Jefe División Jurídica, de la Subsecretaría de Educación; 3) Ord. N* 5376, de 03.01.2016, de Jefe Departamento Jurídico;

N 4) Ord. N* 761, de 13.08.2015, de Director

X / Regional del Trabajo Los Lagos; y 5) Presentación, de 31.07.2015, de Sra. Claudia

Gutierrez Barría, Encargada de personal Alilagos S.A.

SANTIAGO,

] 2 6 SEP 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRA. CLAUDIA GUTIERREZ BARRÍA alilagosOgerenciaQtelsur.cl

Mediante presentación del Ant. 5) solicita a este Departamento un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde acogerse a la Ley N? 20.787, publicada en el Diario Oficial de 30.10.2014, respecto de las manipuladoras que se desempeñan en Internados.

A fin de dar respuesta a su solicitud se solicitó Informe a la Subsecretaría de Educación, que señaló lo siguiente:

*.... los Internados son un servicio prestado por un establecimiento, dentro o fuera de las dependencias del local escolar y permiten la continuidad de estudios a aquellos estudiantes que en su lugar de residencia no cuentan con los establecimientos educacionales para este fin.”

*...cabe considerar que los trabajadores que prestan servicios de manipulación de alimentos para el internado, tienen los mismos derechos laborales que los demás funcionarios del establecimiento, por cuanto desempeñan sus funciones con el fin de mantener el servicio educativo, permitiendo llegar a él a quienes no pueden hacerlo desde sus hogares, supliendo de esa forma la desventaja territorial que sufren algunos estudiantes.”

“...la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), como organismo normador y contralor de los internados, ha indicado en esta misma línea, mediante Oficio N” 2324 de 22 de diciembre de 2016 que, el artículo 75 bis del Código del Trabajo sería aplicable a las manipuladoras de alimentos que trabajen en los internados administrados por municipalidades, en cuanto JUNAEB les otorga servicios de alimentación a través de empresas y, además, la glosa de la Ley N* 20.882 incluye a estudiantes

2 residentes en hogares estudiantiles e internados atendidos por JUNAEB, entendiéndose como establecimientos educacionales para estos efectos.”

Por consiguiente, sobre la base del informe adjunto, es dable indicar que corresponde hacer extensiva la regla indicada el artículo 75 del Código del Trabajo respecto de las manipuladoras que prestan servicios en Internados Municipales, y en consecuencia los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero.

Saluda a Ud., |

1 | LEN DEL ? : 1] iSiTErglz AMA NM AS) ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELMES >" ABOGADO JEFE DEPARTA ENTO JURÍDICO (S) DIRECCIONiDEL TRABAJO ! istributión:

- Jurídico.

- Parte,

- Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4923, de 26 de septiembre de 2018.

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