Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5319, de 16 de octubre de 2018

ORD. N°5319 — ORD. N°5319 Cuerpo de bomberos; Jornada y descansos; Informa lo que indica al te

Sumario

ORD. N°5319 Cuerpo de bomberos; Jornada y descansos; Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

Texto del pronunciamiento

A DIRECCIÓN DEL TRABAJO / 53 19 DEPARTAMENTO JURIDICO K5843(1175)2018 YA ORD. N? / MAT.: Informa lo que indica al tenor de lo » solicitado. Y ANT.: 1)Instrucciones de 10.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. ] 2)Ord. N* 214 de 18.05.2018, Inspector Comunal del Trabajo de San Javier.

SANTIAGO,

16 001 2018 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S) A e INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER

Mediante el documento del antecedente 2), solicita a esta Departamento emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar la duración y distribución de la jornada laboral de los cuarteleros que se desempeñan como conductores del Cuerpo de Bomberos de Villa Alegre.

Al respecto, cumplo con remitir a Ud. la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio en materia jornada y descansos

—= de los cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos, contenida, entre otros, en Dictámenes N's 0377/008 de 22.01.2010 y 877/016 de 07.03.2007.

El primero de los dictámenes citados en su numeral 1, establece: “1) En conformidad a lo prevenido por el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias; entre jornada y jornada, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas, pudiendo, no obstante interrumpirse cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, teniendo el empleador, en este caso, la obligación de compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente. Tratándose, porel contrario, de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y tienen dentro de ella un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada, el que puede ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones señaladas precedentemente.”

2 A su vez, el segundo de los señalados pronunciamientos concluye que el personal por quien se consulta se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos sobre la base del N%2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, que se refiere a las explotaciones, labores, o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria. Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., s > A ON DEz es 2. AP]: - SONIA MENA-SOTO. [S[TEFEIE JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS). / DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4% Co Distribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5319, de 16 de octubre de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium