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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5356, de 17 de octubre de 2018

ORD. N°5356 — ORD. N°5356 Contrato de trabajo; Trabajador extranjero; Principio de territorial

Sumario

ORD. N°5356 Contrato de trabajo; Trabajador extranjero; Principio de territorialidad de la ley; 1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige íntegramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores. 2.- Las condiciones y características del régimen de prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se ri

Texto del pronunciamiento

¿38 Dirección del 5 e Ulrabajo s

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 14254 (2219) 2018 o 5356 ORD.: /

: ou ¡9 MAT.: 1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige integramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores.

2.- Las condiciones y características del régimen de / prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se rige por la ley chilena, por tanto, se

somete a la fiscalización de este Servicio. ; ANT.: Email de 08.10.2018 y presentación de 02.10.2018, de don Josué Díaz Arce en representación de

. Transbiaga Chile SpA

| E, 17001 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : JOSUÉ DÍAZ ARCE TRANSBIAGA CHILE SPA josuediazOtransbiaga.com

Mediante presentaciones del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sistema de registro de asistencia y remuneraciones de trabajadores mexicanos que cuentan con autorización temporal de trabajo en Chile.

Hace presente que tales trabajadores mantienen contratos de trabajo en México, en virtud de los que perciben pagos por horas extras, viáticos, bonos, etc.

Sin embargo, informa que los dependientes han suscrito contratos de trabajo en Chile en los que se pacta solo el pago del ingreso mínimo, sobre cuya base se determina el monto de las obligaciones previsionales.

Específicamente, declara que los trabajadores cumplen jornada extraordinaria en Chile, pero aquella es remunerada en México, razón por la que solicita la autorización de tal sistema remuneratorio, y así no sea cuestionado ante Una eventual fiscalización de este Servicio.

Al respecto, cabe considerar que la doctrina vigente de este Servicio contenida en Dictamen N? 3426/205, de 05.07.1999, dispone que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral y lo propio sucede con las normas del Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, por lo que, siguiendo las directrices que emanan del artículo 14 del Código Civil, la ley chilena es obligatoria para

todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.

2

En el sentido expuesto, la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.

De esta suerte, en el caso planteado en la especie, el contrato de trabajo celebrado en Chile por su representada y trabajadores mexicanos se rige por la ley chilena, en todos sus aspectos, inclusive en lo referido al régimen de remuneraciones.

Además, cabe advertir que conforme lo ordena el artículo 5" lectra c) del DFL N* 2 de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección, corresponde al Director de este Servicio, entre otras atribuciones “Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República”.

Debido a lo expuesto, no resulta jurídicamente procedente que este Servicio autorice un sistema de contratación que no se rija íntegramente por la legislación nacional, en cuanto a las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, y la demostración del cumplimiento efectivo o pago de aquellas por los medios que dispone la ley.

En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas y jurisprudencia institucional invocada, cúmpleme informar a Ud. que:

1.- En virtud del principio de territorialidad, la ley laboral chilena rige íntegramente respecto de los contratos de trabajo celebrados para producir efecto en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores.

2.- Las condiciones y características del régimen de . prestación de servicios, por ejemplo, respecto a la extensión, control y pago de la jornada extraordinaria de trabajo, se rige por la ley chilena, por tanto, se somete a la fiscalización de este Servicio.

Saluda a Uad.,

SOÑNIA ME SY DS

ABOGADA [5 JEFE

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOAS) Y.) NTO JURÍDIC! 7 A BS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 JURO, DismEs Distribución: - Jurídico, partes, control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5356, de 17 de octubre de 2018.

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