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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5554, de 31 de octubre de 2018

ORD. N°5554 — ORD. N°5554 Subcontratación; Derecho a la información; Obligaciones laborales y

Sumario

ORD. N°5554 Subcontratación; Derecho a la información; Obligaciones laborales y previsionales; Certificación de cumplimiento; La empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

/ El A DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E >» LE á INFORMES EN DERECHO LA E 13571 (2172) 2018 e | ' qu uy MAT.: La empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración

referidas a los trabajadores de la contratista o

subcontratista respectivamente, en el ejercicio del

derecho de información consagrado en el artículo

183-C del Código del Trabajo.

K ANT.: Presentación de 26.09.2018, de don Andrés MN J Rodríguez Morales SANTIAGO, 3 10CT 2018

DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : ANDRES RODRÍGUEZ MORALES

ABOGADO

HUERFANOS 1117 OF 716, SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el dueño de lo obra o faena, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 183-C del Código del Trabajo, puede requerir la exhibición por parte del contratista de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Al respecto, cabe considerar que los incisos 1% y 22 del artículo 183-C del Código del Trabajo, prescriben:

“La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las Obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas”.

“El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores”.

El análisis de la disposición legal anteriormente transcrita permite colegir que la empresa principal o el contratista, según corresponda, tienen derecho a ser informados sobre el monto y el estado de cumplimiento de las

2 obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, ya sea, del contratista o subcontratista.

Así, el derecho a la información se traduce en la facultad de exigir que se acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, tanto de los trabajadores de sus contratistas, como de los dependientes de los subcontratistas, y, para el contratista, en la misma facultad respecto de los trabajadores de sus subcontratistas.

A su vez, en relación con las aludidas obligaciones laborales a favor de los trabajadores del contratista o subcontratista, según corresponda, esta Dirección del Trabajo, ratificando mediante dictamen N* 141/05, de 10.1.2007, la jurisprudencia contenida en el ordinario N* 544/32 de 02.02.2004, estableció que corresponden a "todas aquellas que emanan de los contratos individuales o colectivos de trabajo de los dependientes del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o faena, como asimismo, las que deriven del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el inciso 2” del artículo 183-C del Código del Trabajo, el monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones debe ser acreditado mediante certificados expedidos por la respectiva : Inspección del Trabajo, o bien, a través de otros medios idóneos.

Así, en lo referido a su consulta respecto a la procedencia de requerir -en el ejercicio del derecho de información- la exhibición de los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración de los trabajadores de la contratista o subcontratista, según sea el caso, dable es entender que a la luz de dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, tales instrumentos revisten el carácter de idoneidad necesario para controlar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa examinada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que la empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

EN Aa lo ALAGECCIOS NT ROSAMEL GUTIÉRREZ RiQU ELE VON OS] O AI JEFE DEPARTAMENTOYURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO teves ASstribución: - Jurídico, partes, control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5554, de 31 de octubre de 2018.

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