Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5634, de 6 de noviembre de 2018

ORD. N°5634 — ORD. N°5634 Trabajadores de artes y espectáculos; Jornada de trabajo; Tiempos de

Sumario

ORD. N°5634 Trabajadores de artes y espectáculos; Jornada de trabajo; Tiempos de traslados y desplazamientos; Imputación a la jornada; Procedencia; El tiempo destinado para el traslado de los músicos de la Orquesta Clásica del Maule, para presentaciones fuera del Teatro, en otras ciudades o países, no constituye jornada laboral.

Texto del pronunciamiento

28 Dirección del z HE abajo e DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E E EZ á INFORMES EN DERECHO Ne . E 15255 (2269) 2018 r pu ¡IT ll MAT.: El tiempo destinado para el traslado de los músicos Ñ de la Orquesta Clásica del Maule, — para : presentaciones fuera del Teatro, en otras ciudades o países, no constituye jornada laboral. | ANT.: 1) Ordinario N* 908 de 05.10.2018, de Director | Regional del Trabajo del Maule (S) NX 2) Presentación de 20.08.2018, de doña Jacqueline J Carvajal, Jefa de Finanzas Teatro Regional del Maule DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : JACQUELINE CARVAJAL ' JEFA DE FINANZAS TEATRO REGIONAL DEL MAULE 1 ORIENTE 1484, TALCA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el traslado de los músicos de la Orquesta Clásica del Maule, para presentaciones fuera del Teatro (otras ciudades o países), constituye jornada de trabajo.

Hace presente que los músicos han sido contratados bajo la modalidad de contrato por obra o faena, y que en el cumplimiento de sus funciones correspondería su traslado a otras ciudades o países.

Conforme a tales antecedentes, cabe considerar lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 145-A del Código del Trabajo, que prescriben:

"El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código.

"Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros

nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografié o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie".

: 2

Así, respecto a la norma legal citada, la doctrina institucional contenida en Dictamen N* 4679/200 de 05.11.2003 sostiene que para la aplicación de la legislación especial sobre trabadores de Artes y Espectáculos, se precisa el cumplimiento de los siguientes supuestos:

a.- Que la prestación de servicios se realice bajo subordinación y dependencia, y

b.- Que el vínculo contractual tenga una subsistencia limitada en el tiempo.

Agrega el pronunciamiento citado, en lo relacionado con el inciso segundo del artículo 145-A, y en lo que interesa, que para efectos de esta normativa se consideran trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los directores y ejecutantes musicales.

Por lo tanto, en el caso que se examina, a los músicos de la Orquesta Clásica del Maule les resulta aplicable la normativa especial contenida en el capítulo del Código del Trabajo denominado "Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos".

En este sentido y bajo las circunstancias consultadas, se advierte que el artículo 145-F, regula la situación en que la prestación de servicios deba efectuarse en una ciudad distinta a la del domicilio del trabajador, pero solo, en cuanto a la obligación del empleador referida a proveer el traslado, alimentación y alojamiento, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Ahora bien, tratándose del régimen de jornada aplicable, se desprende de los artículos 145-C y 145-D del Código del Trabajo, que los trabajadores de artes y espectáculos se someten a las siguientes reglas:

a.- No resulta aplicable el límite de jornada semanal contemplado en el inciso 1? del artículo 22 del Código del Trabajo, y

b.- Se exceptúan del descanso en domingo y festivos.

Sin embargo, para los efectos de dar respuesta a su consulta, se deberá recurrir a las normas generales sobre jornada de trabajo, en particular, a lo dispuesto en el artículo 21, que dispone:

“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.

Sobre el particular, este Servicio mediante Dictamen N? 1907/91 de 14.03.1995, ha precisado que se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador, como también, el lapso en que permanece sin realizar labor, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) que se encuentre a disposición del empleador, y b) que la inactividad provenga de causas no imputables a su persona.

El mismo pronunciamiento seguidamente informa:

o ] *...la regla de carácter excepcional que consagra el Ínciso 2%, o de la jornada pasiva, rige solo en el caso que la inactividad laboral del trabajador originada en causas que no le sean imputables, se produzca durante o dentro de la jornada de trabajo, según el concepto definido en el inciso 1? de la misma norma, no resultando procedente, por tanto, extender su aplicación a períodos anteriores o posteriores a ésta." o . Conforme a dicho sentido interpretativo, la doctrina institucional relativa al tiempo destinado al traslado de trabajadores se ha manifestado en diversos pronunciamientos jurídicos, en el sentido que, no resulta jurídicamente procedente considerar como trabajado el lapso utilizado para ir y volver a las faenas, aun cuando ese traslado se realice por medio proporcionado por el mismo empleador (Dictámenes N2 1592/96 de 2002, N* 3536/261 de 2000). : De lo anterior se puede concluir que, tratándose de

los trabajadores de artes y espectáculos que deben prestar servicios en una ciudad distinta a la de su domicilio, si bien el empleador está obligado a otorgar los medios para su traslado

3 en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, el tiempo destinado a dicho desplazamiento no constituye jornada de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa examinada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que el tiempo destinado para el traslado de los músicos de la Orquesta Clásica del Maule, para presentaciones fuera del Teatro, en otras ciudades o países, no constituye jornada laboral. /

Saluda a Y de

INN

Wald 4 j 1] Wi ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME Der” EN > ABOGAD a NA . JAS JEFE DEPARTAME de URÍDICO (: iErz 1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A def TS A CAES Llorke Distribución: - Jurídico, partes, control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5634, de 6 de noviembre de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium