Dirección del Trabajo
Ordinario N° 578, de 12 de febrero de 2019
ORD. N°578 — ORD. N°578 Contrato de Trabajo; Contrato a Honorarios; El vínculo de prestación
Sumario
ORD. N°578 Contrato de Trabajo; Contrato a Honorarios; El vínculo de prestación de servicios de una enfermera o auxiliar de enfermería, en el domicilio del paciente, por regla general, carecería de los elementos de subordinación y dependencia inherentes al contrato de trabajo, razón por la que no resulta procedente emitir pronunciamiento tratándose de un pacto de naturaleza civil, sin perjuicio, de que la verificación de los hechos concretos, en un procedimiento de fiscalización o en sede judici
Texto del pronunciamiento
a a / DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORME: EN DERECHO E 22334 (2650) 2018 ORD.: 3 / y ww á a es ou MAT.: El vínculo de prestación de servicios de una enfermera o auxiliar de enfermería, en el domicilio del paciente, por regla general, carecería de los elementos de subordinación y dependencia inherentes al contrato de trabajo, razón por la que no resulta procedente emitir pronunciamiento tratándose de un pacto de naturaleza civil, sin perjuicio, de os que la verificación de los hechos concretos, en un procedimiento de fiscalización o en sede judicial, permita establecer que se está en presencia de una relación laboral. ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2019, de Jefa de Unidad de ) Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 04.12.2018, de don Diego Vera Santa María 12 FEB 200 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DIEGO VERA SANTA MARÍA dveraQaustralis.cl
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al régimen de jornada laboral que resultaría
Ps procedente para la contratación de una enfermera o auxiliar de enfermería, encargada de la atención permanente de una persona que sufre una patología degenerativa que la mantiene semipostrada.
Al respecto, cabe considerar que la doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida en Dictamen N* 4893/303 de 20.09.1993, informa:
1.- Que la prestación de servicios de una enfermera o auxiliar de enfermería, en el domicilio del paciente, tiene por su naturaleza autonomía técnica y laboral, toda vez que, en él se aplican técnicas y procedimientos propios de una ciencia, arte u oficio.
2.- Que bajo tales condiciones, no se evidencian los supuestos de subordinación y dependencia que contempla en el artículo 7? del Código del Trabajo como elemento esencial de la relación laboral.
3.- Por tanto, tales servicios, revestirían el carácter de un contrato de arrendamiento de servicios regido por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil.
Lo anterior, no impide a las partes celebrar un contrato de trabajo que regule la prestación de servicios, caso en el que deberán someterse a las normas contenidas en el Código del Trabajo, en particular, respecto a la limitación de la jornada laboral y el régimen de descanso —diario y semanal- a que tendrá derecho la trabajadora.
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Igualmente, podría establecerse el carácter laboral del vínculo mediante un procedimiento de fiscalización o una instancia judicial, en la que se evidencien los elementos de subordinación y dependencia característicos, referidos a la forma y oportunidad de prestación de los servicios.
De esta forma, si conforme a la doctrina institucional vigente, el vínculo de prestación de servicios no se encuentra sometido a la legislación laboral, no resulta procedente analizar el contenido del acuerdo que pudieren adoptar las partes, toda vez que, en virtud de la naturaleza de dicho pacto, aquel excedería el ámbito de competencia de este Servicio.
En consecuencia, conforme a las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que el vínculo de prestación de servicios de una enfermera o auxiliar de enfermería, en el domicilio del paciente, por regla general, carecería de los elementos de subordinación y dependencia inherentes al contrato de trabajo, razón por la que no resulta procedente emitir pronunciamiento tratándose de un pacto de naturaleza civil, sin perjuicio, de que la verificación de los hechos concretos, en un procedimiento de fiscalización o en sede judicial, permita establecer que se está en presencia de una relación laboral.
Saluda a Ua.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 578, de 12 de febrero de 2019.
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