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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 653, de 19 de febrero de 2019

ORD. N°653 — ORD. N°653 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la

Sumario

ORD. N°653 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota

Texto del pronunciamiento

+34 Dirección del. a miras decile DEPARTAMENTO JURÍDICO j UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO E 23802 (2735) 2018 653 e e Juas JU LO ORD.: / a) + MAT.: Los trabajadores respecto de quienes se ha sul efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley N2* 20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente. ANT.: Presentación de 14.12.2018, de don Alfonso Canales Undurraga SANTIAGO,

' 19 FEB 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ALFONSO CANALES UNDURRAGA

alcanalesOcpabogados.cl

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la base de cálculo del 75% de la cuota sindical, aplicable a aquellos trabajadores a quienes se les efectuó una extensión de beneficios del contrato colectivo, y que se rige por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley N? 20.940.

Explica que, desde la suscripción del contrato colectivo, la organización sindical ha incrementado el valor de la cuota de afiliación en casi un 300%, requiriendo al empleador que el descuento del aporte de los trabajadores a quienes se ha efectuado extensión de beneficios se verifique sobre dicho monto incrementado.

Al respecto cúmpleme informar a Ud., que la doctrina institucional vigente contenida en Dictámenes N* 5413/255 de 17.12.2003 y N* 1688/29 de 07.04.2015, informa que el aporte que deben efectuar aquellos trabajadores a quienes conforme el artículo 346 del Código del Trabajo (previo a la Ley N” 20.940) se les ha efectuado extensión de los beneficios de un contrato colectivo, corresponde al 75% de la cuota sindical ordinaria vigente al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.

En consecuencia, los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento

, 2 de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente. Saluda a Ua., ) vs “a F HT $ AS <= ZA y (TZ! (FA COÁMODDO BÉAs-E.5E 05) CLA ABOGADO Go y) 4 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOS DIRECCIÓN DEL TRABAJO" 14 darte Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 653, de 19 de febrero de 2019.

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