Dirección del Trabajo
Ordinario N° 667, de 19 de febrero de 2019
ORD. N°667 — ORD. N°667 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Ley N°20.940; Atiende
Sumario
ORD. N°667 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Ley N°20.940; Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N°20.940.
Texto del pronunciamiento
¿3 'Dieccónda MN E, 5. Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO E. 1704(123) 2019 667 / 77) ORD.: _ MAT.: Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N* 20.940. ANT.: Presentación de fecha 15.01.2019, de Sr. Gonzalo Sáez Pinochet, Abogado.
SANTIAGO, 19 FEB 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GONZALO SÁEZ PINOCHET
ABOGADO o SAEZ Y COMPAÑÍA
Por medio del antecedente, Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo de la extensión de beneficios respecto de un instrumento colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940, el cual aún se encuentra vigente.
Al respecto, cabe considerar que, en lo pertinente, el Dictamen N*303/001, señala:
“De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.
“Con todo, a partir del 1? de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes. ”
Según indica, no ha recibido una respuesta clara al respecto, sobre cómo se debe extender beneficios a trabajadores contratados antes y después de la entrada en vigencia de la precitada ley.
. En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N*303/001, regulan situaciones jurídicas diversas. En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, siendo indiferente la fecha de contratación del trabajador. Específicamente el dictamen antes citado distingue si la extensión se verificó antes de la entrada en vigencia de la ley N”20.940, o si por el contrario, se pretende efectuar la extensión de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.
De esta forma, el Ord. N*578 de 02.02.2017, el cual se adjunta, indicó:
"La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.
Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ua,, A
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 667, de 19 de febrero de 2019.
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