Dirección del Trabajo
Ordinario N° 689, de 20 de febrero de 2019
ORD. N°689 — ORD. N°689 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°689 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Constructora Carmell Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
ZEN Dirección del ] Gobierno de Criba . DEPARTAMENTO JURIDIGO £ O E2273 (167) 2019 eS RD) al QU MAT.: Atiende solicitud de empresa Constructora : Carmell Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. ANT.: Presentación de 21.01.2019, de empresa Constructora Carmell Ltda. _ SANTIAGO, , 20 FEB 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. MAX ESCOBAR NAVARRO EMPRESA CONSTRUCTORA CARMELL LTDA. SAN CARLOS N*01863, CONDOMINIO JARDINES DE SAN CARLOS 2 PUENTE ALTO/
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la factibilidad de implementar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, el cual utilizaría la cédula de identidad como mecanismo de identificación de los trabajadores,
En Precisado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección ha regulado la materia a través de los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017 estableciendo, en conjunto, las características técnicas mínimas que dichos sistemas deben cumplir para ser homologados a un libro de asistencia, de aquellos contemplados en el inciso 1? del artículo 33 del Código del Trabajo. Además, los citados pronunciamientos contemplan un doble proceso de revisión, el cual consiste en una primera certificación realizada por un tercero no relacionado con el solicitante y, posteriormente, una revisión del informe de certificación, en formato electrónico, por parte de los Departamentos Jurídico y de Tecnologías de la Información de este Servicio.
Ahora bien, realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que la información acompañada no da cumplimiento a las exigencias establecidas por los precitados dictámenes de este Servicio lo cual, a su vez, impide someterla a la revisión técnica pertinente por parte de nuestro Departamento de Tecnologías de la Información.
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En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista para la validación del sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Constructora Carmell Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que dicha compañía reingrese su presentación acompañando los antecedentes necesarios.
Saluda a Ud.,
e 27 p//A S $ A S 0) N 7 AVID-ÓDDÓ BEAS: 4 — ABOGADO ac 0 JEFE DEPARTAMENTO JU ( DIRECCION DEL TRABAJO Área
Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 689, de 20 de febrero de 2019.
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