Dirección del Trabajo
Ordinario N° 768, de 27 de febrero de 2019
ORD. N° 768 — ORD. N° 768 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N° 768 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo Atiende solicitud de empresa Guarnic S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
El imeccion del ¡ Trabajo DEPARTAMENTO JURIDICO E4984 (351) 2019 / 7 Be
ORD.: A 1? PE ! ' e) MAT.: Atiende solicitud de empresa Guarnic S.p.A., Jo LAA ou LAA sobre autorización de sistema de registro y Ñ control de asistencia.
ANT.: Presentación de 11.02.2019 de Sr. Lisandro
Pavetti en representación de empresa Guarnic S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 FEB m5 A : SR. LISANDRO PAVETTI
EMPRESA GUARNIC S.P.A.
ANTONIO VARAS N*175, OFICINA 402
PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de solicitar autorización para comercializar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, el cual habría sido desarrollado de acuerdo a las exigencias establecidas a tal efecto en
_ el dictamen N*1140/027 de 24.02.2016.
Precisado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección ha regulado la materia a través de los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N"5849/133 de 04.12.2017 estableciendo, en conjunto, las características técnicas mínimas que dichos sistemas deben cumplir para ser homologados a un libro de asistencia, de aquellos contemplados en el inciso 1? del artículo 33 del Código del Trabajo. Además, los citados pronunciamientos contemplan un doble proceso de revisión, el cual consiste en una primera certificación realizada por un tercero no relacionado con el solicitante y, posteriormente, una revisión del informe de certificación, en formato electrónico, por parte de los Departamentos Jurídico y de Tecnologías de la Información de este Servicio.
Ahora bien, realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que no se acompaña la información técnica exigida por los citados pronunciamientos lo cual, a su vez, impide someterla a la revisión técnica pertinente por parte de nuestro Departamento de Tecnologías de la Información.
2 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no resulta posible a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que la empresa Guarnic S.p.A., no ha acompañado los antecedentes mínimos necesarios para ello. Lo señalado, no obsta a que dicha compañía reingrese su presentación acompañando la documentación necesaria. Saluda a Ud., FT AMO ODDÓ BEAS AT ALI ABOGADO «¿ÚS 7 JEFE DEPARTAMENTO JURÍoIóO Ne y DIRECCION DEL TRABAJO JEFES / SUS ES Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 768, de 27 de febrero de 2019.
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