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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1071, de 25 de marzo de 2019

ORD. N°1071 — ORD. N°1071 La presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo; guarda

Sumario

ORD. N°1071 La presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo; guarda armonía con los principios administrativos de certeza jurídica; economía procedimental; conclusivo; y eficacia y eficiencia; Sobre presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

B Eo] “Dirección del Jj Trabajo ¡Gobierno de Chile 1 071 DEPARTAMENTO JURIDICO sin E(2681)2018 ORD. N* A 7 TND, MAT.: Sobre presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo. ANT.: Correo electrónico de Jefa ICT de La Florida, de 06.12.2018. : SANTIAGO, 2 5 MAR 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. MARCELA GONZÁLEZ CANCINO JEFA INSPECCIÓN COMUNAL LA FLORIDA/

Mediante correo electrónico del antecedente, Ud. consulta si resulta conforme a la legalidad vigente emplear la información del sitio electrónico de la Empresa de Correos de Chile como fuente de información, para

an efectos de conocer la fecha real y efectiva en que se ha notificado una multa administrativa, de suerte tal que pueda prescindirse de la presunción contemplada en la parte final del artículo 508 del Código del Trabajo, que precisa, “La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”.

Se explica a modo ejemplar en el citado correo electrónico, que en el evento de accederse a lo solicitado, se modificarían los plazos en que el Director del Trabajo ejerce sus atribuciones para rebajar multas administrativas, conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y entre otros aspectos, el requirente de una reconsideración de multa que debe presentarla dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que la aplica, deberá tener presente el hecho material de la efectiva notificación por la oficina de Correos, y no la presunción del referido artículo 508.

Al respecto, cúmpleme manifestar que conforme al artículo 47 del Código Civil, el legislador ha distinguido la presunción legal de la presunción de derecho, distinguiendo una de otra, atendida la admisibilidad de prueba en contrario.

2

En efecto, tratándose de la presunción legal en que incide la consulta, esto es, parte final del artículo 508 del Código del Trabajo, acreditándose de manera cierta y concluyente que la oficina de Correos practicó la notificación con anterioridad al referido sexto día hábil que consigna la ley, conforme al punto de vista que sustenta la consulta, debería entenderse que para los efectos de los recursos a que haya lugar, habrá que considerar la fecha efectiva en que se notifique la resolución, y por ende, debería prescindirse del instante a que alude la presunción del referido artículo 508.

Y como esta presunción legal admite que se compruebe y acredite fácticamente y en los hechos, la fecha real y concreta en que se practicó la notificación de la actuación administrativa, en principio, debería subsistir la aplicabilidad de la presunción, sólo en el caso que no exista evidencia o no se haga valer la fecha cierta de la notificación practicada.

De lo anterior deriva que, la constancia comprobada

pa y efectiva de esta notificación abre tres situaciones hipotéticas: una, que coincida esta notificación cierta con el citado “sexto día hábil” de la presunción; dos, que verificada la fecha real de la notificación, ésta se anticipe al referido sexto día hábil, y tres, que a raíz de conocerse la data efectiva de la notificación, el plazo se postergué más allá del sexto día.

La situación descrita, que se configuraría de establecerse el criterio en que prime la notificación cierta por sobre la presunción legal, abre espacios de incertidumbre y colisión con principios orgánicos y funcionales de las actuaciones administrativas.

Desde luego, se está en presencia de un posible grado de deterioro de la seguridad y certeza jurídica, en la medida que se relativiza y complejiza la contabilización de los plazos en que deben ejercerse derechos ante la autoridad administrativa, sujetando estos términos a actuaciones

y certificaciones de entidades propias del giro de envío y recepción de correspondencia, todo lo cual imprime un grado de ambigúedad a plazos que pa deben ser ciertos y claros.

Asimismo, la Ley N* 19.880, que establece las bases de los procedimientos y actos administrativos, en su artículo 9%, se refiere al principio de la economía procedimental, relevando la importancia de evitar trámites dilatorios. Resulta altamente probable que, de cimentarse el criterio de la notificación cierta por sobre el de la presunción, se desdibuje el tópico principal y de fondo del contencioso administrativo de reconsideración de multa, ampliándose la controversia y prueba a la legalidad y oportunidad de la notificación de la multa administrativa.

En tales condiciones, es razonable concluir que al ampliarse y extenderse el procedimiento en los términos referidos, tienda a diluirse el impulso y sentido conclusivo del mismo, principio también incluido en el texto de la citada Ley N* 19.880.

En síntesis, una solución como aquella sugerida en el correo electrónico del antecedente, resta eficacia y eficiencia a las resoluciones sobre reconsideración de multas que competen al Director del Trabajo y sus autoridades delegadas, principios fundamentales contemplados por la LOC N* 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la relativización de la presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo en la forma descrita en el correo del antecedente, no guarda armonía con normas legales y principios orgánicos y funcionales del ordenamiento jurídico administrativo. Saluda a Ua., ESO A ¿SS ZA, O BEAS E NA ABOGADO [JEFES JEFE DEPARTAMENTO E 1) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5 $) ul Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1071, de 25 de marzo de 2019.

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