Artículo 508 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 508. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.
Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar a los usuarios:
a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico; o
b) De una forma diversa, en cuanto así haya sido solicitado de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 516.
En cualquier caso, cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate, o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección, y se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cómputo del plazo para reclamar multas de la Inspección del Trabajo: sábados hábiles
Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.
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Plazo para reclamar multa de la Inspección del Trabajo notificada por correo electrónico
Acoge la queja de PJ Chile SpA y deja sin efecto la caducidad: la notificación por correo se entiende hecha al tercer día hábil sin sábados, el 19 de enero, y la reclamación del 5 de febrero fue oportuna.
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Cómputo del plazo para reclamar multa laboral notificada por correo electrónico
Acoge la queja de la empresa reclamante: la notificación por correo se tuvo por hecha el 31 de diciembre de 2025 y los quince días del artículo 503, contando sábados, vencían el 19 de enero de 2026, día en que reclamó.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de multas excluye los sábados
Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de una multa notificada por correo
Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.
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Reclamo de multa de Prosegur Chile caducado: cómputo del plazo del artículo 503
Rechaza la queja de Prosegur Chile S.A.: el plazo de quince días hábiles para reclamar la multa corre desde la notificación, por lo que la caducidad declarada fue correcta.
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Cómputo del plazo para reclamar judicialmente una multa de la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja de BGR S.A.: el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo no rige el plazo del artículo 503, que se suspende solo en feriados, y la reclamación fue tardía.
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Caducidad del reclamo de multa administrativa: cómputo del plazo del artículo 503
Rechaza la queja de Transportes Ricardo Concha Ltda.: al plazo del artículo 503 del Código del Trabajo no se aplica el cómputo del artículo 511, sino la suspensión en feriados del artículo 435, y el reclamo fue tardío.
Lo que dice la Corte sobre el art. 508 «[…] a la fecha de presentación del reclamo ya había transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación, sea que el término se cuente desde el 11 de abril de 2024, esto es, la fecha de remisión de la comunicación electrónica de la resolución reclamada, o desde el 16 del mismo mes, oportunidad que, según el artículo 508 del Código del Trabajo tal acto de comunicación se entiende practicado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22257-2024
«[…] a la fecha de presentación del reclamo ya había transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación, sea que el término se cuente desde el 11 de abril de 2024, esto es, la fecha de remisión de la comunicación electrónica de la resolución reclamada, o desde el 16 del mismo mes, oportunidad que, según el artículo 508 del Código del Trabajo tal acto de comunicación se entiende practicado […]» (Corte Suprema, Rol 22257-2024, 24 de abril de 2025). «[…] a la fecha de presentación del reclamo ya había transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación, sea que el término se cuente desde el 11 de abril de 2024, esto es, la fecha de remisión de la comunicación electrónica de la resolución reclamada, o desde el 16 del mismo mes, oportunidad que, según el artículo 508 del Código del Trabajo tal acto de comunicación se entiende practicado […]» (Corte Suprema, Rol 22257-2024, 24 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-508#corte-13503 -
Plazo para reclamar ante el juez del rechazo de la reconsideración de multas laborales
Acoge la queja y declara oportuna la reclamación: la notificación por correo y los quince días del artículo 512 del Código del Trabajo se cuentan sin sábados, domingos ni festivos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 508 «[…] se debe discernir si los tres días a que se refiere el artículo 508 del Código del Trabajo son judiciales o administrativos, ya que, de seguirse la primera alternativa, la recurrente se entiende notificada el lunes 17, y si se opta por la segunda, tal actuación se produjo, como alega, el martes 18, momento desde el cual se deben contabilizar los quince días para deducir la reclamación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38028-2024
«[…] se debe discernir si los tres días a que se refiere el artículo 508 del Código del Trabajo son judiciales o administrativos, ya que, de seguirse la primera alternativa, la recurrente se entiende notificada el lunes 17, y si se opta por la segunda, tal actuación se produjo, como alega, el martes 18, momento desde el cual se deben contabilizar los quince días para deducir la reclamación. […]» (Corte Suprema, Rol 38028-2024, 22 de octubre de 2024). «[…] se debe discernir si los tres días a que se refiere el artículo 508 del Código del Trabajo son judiciales o administrativos, ya que, de seguirse la primera alternativa, la recurrente se entiende notificada el lunes 17, y si se opta por la segunda, tal actuación se produjo, como alega, el martes 18, momento desde el cual se deben contabilizar los quince días para deducir la reclamación. […]» (Corte Suprema, Rol 38028-2024, 22 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-508#corte-117212 -
Plazo para reclamar ante el juez del rechazo de la reconsideración de una multa laboral
Acoge la queja de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y declara oportuna su reclamación: los quince días del artículo 512 del Código del Trabajo excluyen los sábados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 508 «[…] La reconsideración fue rechazada mediante resolución pronunciada el miércoles 31 de enero de 2024, que fue notificada a la reclamante a través de correo electrónico enviado el jueves 1 de febrero siguiente, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, tal actuación se entiende practicada el martes 6 de febrero. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17197-2024
«[…] La reconsideración fue rechazada mediante resolución pronunciada el miércoles 31 de enero de 2024, que fue notificada a la reclamante a través de correo electrónico enviado el jueves 1 de febrero siguiente, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, tal actuación se entiende practicada el martes 6 de febrero. […]» (Corte Suprema, Rol 17197-2024, 29 de agosto de 2024). «[…] La reconsideración fue rechazada mediante resolución pronunciada el miércoles 31 de enero de 2024, que fue notificada a la reclamante a través de correo electrónico enviado el jueves 1 de febrero siguiente, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, tal actuación se entiende practicada el martes 6 de febrero. […]» (Corte Suprema, Rol 17197-2024, 29 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-508#corte-98344
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