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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1311, de 10 de abril de 2019

ORD. N°1311 — ORD. N°1311 Contrato individual; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio m

Sumario

ORD. N°1311 Contrato individual; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador. Atiende presentación de Importadora Italtoys SpA, referida a la calidad de trabajador dependiente de socio que indica.

Texto del pronunciamiento

ES Jae Goblemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO 1274 1 K.2069(448)2018 ¿21d? ORD.: / MAT.: Atiende presentación de Importadora ltaltoys SpA, referida a la calidad de trabajador dependiente de socio que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 21.01.2019 de Jefa U. Dictámenes. 2) Ord. 1243 de 17.10.2018 de ICT Santiago Poniente. 3) Ord. 1040 de 10.09.2018 de ICT Santiago Poniente. 4) Ord.1161 de 02.03.2018 de Jefa U. Dictámenes. 5) Presentación de 22.02.2018 de Sra. Ana / Ahumada A., por Italtoys SpA. / f SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ABR 2019 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ANA AHUMADA A. IMPORTADORA ITALTOYS SpA Miraflores 9827 Módulo 9 y 10; Pudahuel, RM.

Mediante presentación del Ant. 5), se solicita que esta Dirección se pronuncie en orden a determinar si existe relación laboral entre la empresa Importadora Italtoys SpA y don Enzo Ansaldo Giraudo, socio y representante legal de la misma.

La presentación está motivada por lo dispuesto en Dictamen de Reclamo AFC201072E0001 del Departamento de Regularización y Control Operacional de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, documento que se ha tenido a la vista junto a otros antecedentes aportados por la interesada.

Para efectos de resolver adecuadamente, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, quien cumplió con la citada diligencia mediante informe correspondiente a la comisión 1311.2018.830.

Precisado lo anterior, informo a Ud. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente además, para pronunciarse respecto de su calidad de afiliado al sistema previsional.

En segundo lugar, cabe considerar que, de acuerdo al informe de fiscalización ya aludido, dentro de los hechos constatados, se indica que el Sr. Enzo Orlando Ansaldo Giraudo, además de ejercer las facultades del artículo 4 del Código del Trabajo, cuenta con la mayoría del capital social y con la representación y administración de la sociedad interesada.

Ahora bien, en cuanto a si el Sr. Ansaldo Giraudo puede ser trabajador dependiente de la empresa ltaltoys SpA, corresponde señalar que, conforme a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. N* 6518 de 26.12.2018, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere:

“a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales;

b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia; y

c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.”

Luego, la citada jurisprudencia se encarga de precisar lo

siguiente: "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

En este contexto, cabe tener presente que, tanto a partir de la investigación de la citada Inspección del Trabajo como del examen de los documentos aportados por la interesada, es posible constatar que las sociedades Inversiones El Rosal Ltda. e Inversiones La Durmiente Ltda. son dueñas del total del capital de la sociedad por acciones ltaltoys y que el Sr. Ansaldo Giraudo, a su vez, posee el 76% de la sociedad Inversiones Cinqueterre Ltda., quien, por un lado, es dueña del 99.9% del capital social de Inversiones El Rosal Ltda. y, por otro, dueña del 99.7% del capital social de Inversiones La Durmiente Ltda.

Así, para efectos de la reseñada doctrina de esta Dirección, don Enzo Ansaldo Giraudo, participa mayoritariamente del capital de la sociedad Importadora Italtoys SpA, de la cual, además, es su representante legal, no pudiendo existir entre él y la sociedad una relación laboral que, como ya se indicó, exige subordinación y dependencia.

En consecuencia, conforme a lo expuesto, informo a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que don Enzo Ansaldo Giraudo mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la sociedad Importadora Italtoys SpA., no pudiendo, por tanto, tener la calidad de trabajador dependiente de ésta, salvo ocurra un cambio de las circunstancias que ameritan este pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.,

FAS DEL A de ES o VA LA a 15 E z 3 Sl E ODDO BEAS a A FF ABOGADO SS 4 7 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOS. ¡y32o 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO — OS Distribución: . Dest Dpto Regularización AFC ICT Santiago Poniente Jurídico-Partes-Control. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1311, de 10 de abril de 2019.

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