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Artículo 4 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 4.o Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 251609-20232026-07-07Cuarta Sala(COBRANZA) CASACIÓN FONDO

    Prescripción en cobranza previsional: se interrumpe con la notificación de la demanda

    Acoge la casación de la ejecutada y anula: la prescripción se interrumpe con la notificación válida de la demanda, no con su sola presentación, y la excepción de prescripción debió acogerse.

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  • Rol 57090-20242026-06-08Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Cotizaciones impagas de docente traspasada al Servicio Local y nulidad del despido

    Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste discurren sobre hipótesis fácticas diferentes: en uno se demandó también a la Corporación Municipal y en el otro solo remuneraciones y bienios.

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  • Rol 7426-20262026-03-13Cuarta Sala(Cobranza) Casación Fondo

    Prescripción del cobro de cotizaciones sin acreditar continuidad legal del empleador

    Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: los hechos fijados, sin continuidad legal acreditada, son inalterables y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 21378-20242025-10-20Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Legitimación pasiva del Servicio Nacional de Menores demandado en juicio laboral

    Acoge la unificación del demandante: el servicio centralizado tiene legitimación pasiva por la imputabilidad directa de sus potestades; anula, rechaza la excepción y ordena resolver lo pendiente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 4
    «[…] configurándose como un presupuesto de la acción de naturaleza sustantiva y necesaria para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto, y, por tanto, de carácter objetivo, conclusión coherente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en especial, con su inciso final […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 21378-2024

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  • Rol 15112-20242025-10-08Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Cotizaciones impagas antes del traspaso docente al Servicio Local de Educación Pública

    Rechaza la unificación de la demandante: la Ley 21.040 carga esa deuda solo a la corporación y, en subsidio, al Ministerio de Educación; sobre el artículo 87 del Estatuto Docente no hay contradicción.

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  • Rol 15133-20242025-09-30Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Legitimación pasiva y responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas

    Rechaza la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Obras Públicas y lo hace responder en forma subsidiaria por Constructora Lahuen S. A., al actuar como dueño de la obra y ejercer el derecho de información.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 4
    «[…] configurándose como un presupuesto de la acción de carácter sustantivo y necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto, y, por tanto, de carácter objetivo, conclusión coherente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en especial, con su inciso final […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 15133-2024

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  • Rol 14395-20242025-09-24Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Deuda previsional de la corporación municipal y traspaso docente a un Servicio Local

    Rechaza la unificación de la demandante: la Ley 21.040 carga esa deuda solo a la corporación y, en subsidio, al Ministerio de Educación; sobre el artículo 87 del Estatuto Docente no hay contradicción.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 4
    «[…] el sentido de la continuidad a que se refiere el artículo noveno transitorio de la Ley N°21.040 concierne únicamente a la calidad de sostenedor del servicio local de educación pública, tal como lo precisa su inciso segundo, y no puede atribuírsele otro alcance, lo que de igual forma excluye la aplicación del artículo 4 del Código del Trabajo por una razón de especialidad normativa […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14395-2024

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  • Rol 18680-20242025-08-14Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Nulidad del despido de docente traspasado al Servicio Local de Educación Barrancas

    Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, pues no imputan al Servicio Local las cotizaciones previas al traspaso y tratan el año lectivo de profesores del sector privado.

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  • Rol 14366-20242025-07-23Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Prescripción de la nulidad del despido cuando la deuda previsional se extinguió

    Rechaza la unificación del demandante: aunque hay fallos dispares sobre si la demanda o su notificación interrumpe la prescripción, no se impugnó que no existía deuda previsional, lo que impide aplicar la sanción.

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  • Rol 243699-20232025-02-03Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Accidente laboral por varamiento de nave de Walbusch S.A.: carga de probar la seguridad

    Acoge la unificación del demandante: el artículo 184 del Código del Trabajo pone en el empleador la carga de probar que adoptó medidas eficaces, y no basta culpar al patrón de la nave ni dar capacitaciones.

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