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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1544, de 25 de abril de 2019

ORD. N°1544 — ORD. N°1544 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1544 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Autorización; Atiende solicitud de empresa González y Camus Compañía Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Texto del pronunciamiento

34 Diación del

e : irabaje

| ¡Gobierno de Úiile:

Departamento Jurídico y Fiscalía 5 FaSA

Unidad de Pronunciamientos, 1984

Innovación y Estudios Laborales

E2500 (378) 2019 O RD III) fou! MAT.: Atiende solicitud de empresa González y

Camus Compañía Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de 25.03.2019 de Jefa

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

L 2) Ord. N*395 de 12.02.2019 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago. 3) Presentación de 22.01.2019 de Sr. Pablo Valdivia González, en representación de empresa González y Camus Compañía Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2 5 ABR 2019 A — : SR, PABLO VALDIVIA GONZÁLEZ

GONZALEZ Y CAMUS COMPAÑÍA LTDA.

MONEDA N*1040 OFICINA 1304

SANTIAGO /

: Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita a este Servicio la actualización del Ord N*3308 de 22.10.2013 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en virtud del cual se le habría autorizado a utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico comercializado por la empresa GeoVictoria S.A.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1* del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

2

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales regulan hoy la materia, la empresa GeoVictoria S.A., sometió por segunda vez su sistema de registro y control de asistencia a un proceso de certificación y validación ante esta Dirección el cual concluyó, a través de Ord. N*4001 de 31.07.2018, con su autorización para ser implementado en el ámbito de las relaciones laborales, por lo que no existe inconveniente para su utilización.

De este modo, los empleadores que deseen emplear sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, darán cumplimiento al imperativo legal contemplado en el citado inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, en la medida que utilicen alguna de las plataformas debidamente autorizadas por esta Dirección, entre las cuales se encuentra la consultada por usted.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ua.,

LS eN á E m8) ID ODDO BEAS(”1 A ABOGADO Cas ASÍ JEPE DEPARTAMENTO IC s DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 FM Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1544, de 25 de abril de 2019.

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