Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4003, de 20 de agosto de 2019
ORD. N°4003 — ORD. N°4003 Principio de continuidad laboral; Las nuevas personas jurídicas han
Sumario
ORD. N°4003 Principio de continuidad laboral; Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones.
Texto del pronunciamiento
a ] Gobiemo deCchile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E19721(1206)2019 4003 ORDINARIO: / IDO, Es ACTUACION: ( Aplica doctrina. MATERIA: Principio de continuidad laboral. RESUMEN: Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones. ANTECEDENTES: Presentación de Eurocorp Dos S.A., de 16.06.2019. SANTIAGO, ) 20 AGO 199 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL . DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: EUROCORP DOS S.A. igalleguillosOMeuroporp.cl FLOR DE AZUCENA N 111 LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, se solicita que esta Dirección confirme la configuración de continuidad laboral en los términos del artículo 4% inciso segundo del Código del Trabajo, en la situación que se describe.
Efectivamente, señala la recurrente, que se ha transferido el 100% de sus acciones para constituir la sociedad Euro Holding S.A., de giro inmobiliario y similares, y también se ha constituido Euro Investment S.A., cuya actividad principal es el desarrollo de nuevos negocios e inversiones, empresa esta última en la que Euro Holding S.A. es dueña del 100% de las acciones.
Consta en la presentación, que del personal proveniente de Eurocorp Dos S.A., ciento diecinueve trabajadores pasan a desempeñarse a Euro Holding S.A., y 5 a Euro Investment S.A.
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Ahora bien, conforme al artículo 4% inciso segundo del Código del Trabajo “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Al respecto, esta Dirección reiteradamente ha sostenido que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta, por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos e instrumentos colectivos de trabajo, todo lo cual opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los actualmente vigentes (Dictamen N* 5693/245, de 16.10.1993).
Deberá sin embargo, darse cumplimiento al inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo, en el sentido que “a remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes”, pudiéndose agregar la individualización del nuevo empleador y la antigúedad del trabajador.
] En consecuencia, conforme a las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa invocada y relación de hechos aportados, nada indica que las operaciones societarias gestionadas por la empresa recurrente hayan transgredido el principio de continuidad laboral que informa nuestra legislación del trabajo, sin perjuicio de la labor fiscalizadora que en terreno efectúe esta Dirección, o las objeciones que trabajadores o sus organizaciones puedan formalizar administrativa o judicialmente.
Saluda atentamente a Ud.,
y AA SA 14 ALS ESA ABOGADO +=" JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL , DIRECCIÓN DEL TRABAJO IN A NA, ER - Jurídico - NN 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4003, de 20 de agosto de 2019.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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