Dirección del Trabajo
Ordinario, de 13 de septiembre de 2019
ORD. Nº4463 — ORD. Nº4463 Pago de propinas; Tarjetas de débito; Para los efectos del artículo
Sumario
ORD. Nº4463 Pago de propinas; Tarjetas de débito; Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Texto del pronunciamiento
: La IDitecciondel. : Jrabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, BAC? Innovación y Estudios Laborales +40 "E 23317 (1391) 2019 ORDINARION%“%__________ / oa ACTUACIÓN: dl Aplica doctrina. MATERIA: Pago de propinas. Tarjetas de débito. RESUMEN: Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las | tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
y ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 09.07.2019 de doña Tamara Ramírez Cárcamo SANTIAGO, 13 SEP 2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — TAMARA RAMÍREZ CÁRCAMO
tpramirezObaginsky.cl
ABOGADA
MIRAFLORES N' 169 OF 62
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento Jurídico respecto a si la regulación del pago de propinas mediante tarjetas de crédito resulta aplicable de igual forma a las tarjetas de débito.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 64 del Código del Trabajo contempla el pago de propina por parte de los clientes mediante dos opciones generales ¡) en efectivo u ii) otros medios de pagos aceptados por el empleador (tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito).
Por lo anterior, la doctrina institucional contenida en los dictámenes NOs. 4247/73, de 12.08.2016, 341/5, de 19.01.2017 y 2394/60, de 02.06.2017, ha otorgado idéntico tratamiento a los pagos realizados ya sea mediante tarjetas de crédito o débito, al
entenderlas comprendidas en un sistema de pagos electrónicos y no constituyendo dinero en efectivo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 13 de septiembre de 2019.
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