Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4464, de 13 de septiembre de 2019
ORD. N°4464 — ORD. N°4464 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Los trabajadores re
Sumario
ORD. N°4464 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observad
Texto del pronunciamiento
ESE irabajo l Gobierno. de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales e e K 6945 (1562) 2017 42246 á ORDINARION%“_________ / ACTUACIÓN: Ju ou 509) Aplica doctrina. s MATERIA: Extensión de beneficios. RESUMEN: Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, han podido seguir gozando de dicha / extensión luego de esa fecha y mientras subsista el | instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Reasignación de 28.06.2019, de Jefa de Unidad de : Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 20.07.2017, de doña Sofía Colvin Izquierdo. SANTIAGO, 13 SEP 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SOFIA COLVIN IZQUIERDO ABOGADO NUEVA YORK 9 PISO 14 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al efecto de una cláusula de extensión de beneficios suscrita antes de la entrada en vigencia de la Ley N*20.940, y si la misma podría seguir ejecutándose con posterioridad a abril de 2017 manteniéndose el aporte de un 75% de la cuota sindical. Al respecto cúmpleme informar a Ud., que conforme a la doctrina institucional expresada en los Ordinarios N* 4294 de 13.08.2018, N*920 de 24.02.2017, N*3269 de 17.07.2017, N*3412 de 26.07.2017, N*3646 de 09.08.2017, N*5014 de 25.10.2017,
N*6235 de 22.12.2017, aquellas extensiones de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, mantendrán su vigencia hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente.
Por otra parte, la doctrina institucional vigente contenida en Dictámenes N's. 5413/255 de 17.12.2003, 1688/29 de 07.04.2015 y 2825/78, de 22.06.2017, informa que el aporte que deben efectuar aquellos trabajadores a quienes conforme el artículo 346 del Código del Trabajo (previo a la Ley N*20.940) se les ha efectuado extensión de los beneficios de un contrato colectivo, corresponde al 75% de la cuota sindical ordinaria vigente al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.
En consecuencia, los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.
Saluda atentamente a Ud., /
Y PY ZÁ A sima FÉ SEN (_¿ASÍMBDÓDDO BEAS [S/ A, ABOGADO Ef ¿rE la JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL" / ./ / DIRECCIÓN DEL TRABAJO pS O. US finitas Distribución: - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4464, de 13 de septiembre de 2019.
Artículos que cita
Más sobre Extensión de Beneficios
-
La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
-
ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
-
ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.