Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5602, de 4 de diciembre de 2019
ORD. N°5602 — ORD. N°5602 Permiso postnatal parental de media jornada; Remuneraciones; El empl
Sumario
ORD. N°5602 Permiso postnatal parental de media jornada; Remuneraciones; El empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.
Texto del pronunciamiento
LEN Y E a e a Departamento Jurídico y Fiscalía 5 S 'Ñ E 2 Unidad de Pronunciamientos, - Innovación y Estudios Laborales . E 41922 (2246) 2019 ORDINARIO N': / ? Po ACTUACIÓN: quo 09 Aplica doctrina. MATERIA: Permiso postnatal pareñtal de media jornada. Remuneraciones. RESUMEN: El empleador debe pagar el: 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de 11.10.2019, de doña Mabel Astudillo Carrasco. : SANTIAGO, —. A ; 04 DIC 209 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO | A: SRA. MABEL ASTUDILLO CARRASCO O | :
mabelastudilloOyahoo.es
APOLO XI N*3081 .
COLINA :
Mediante presentación del ántecedente 1) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la remuneración que debe pagar su empleador una vez que comience a hacer uso del permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada, lo que ocurrirá el 04.11.2019.
Precisa ser profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de julio del presente año. Añade, que los montos de las asignaciones de la nueva carrera docente especificados por el Ministerio de Educación no fueron considerados para el cálculo del subsidio de maternidad, por no formar parte de las remuneraciones percibidas durante el período en qué este se determina. -
Sobre lo consultado, es dable informar, que los incisos primero y segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo establecen: “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante
1>:24 HOÍ el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero.del artículo 195. . “Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el : permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental : se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, alo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho”. La jurisprudencia administrativa de esta Dirección, pronunciándose respecto de la disposición citada ha sostenido, en el Dictamen N*4052/83 de 1 7.10.2011, en lo que interesa, que: “Las trabajadoras que se encuentran en tal situación tendrán derecho a gozar ] de este beneficio a través de las siguientes modalidades: “a.- Doce semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, con derecho : a un subsidio que será calculado en la misma forina que aquel que corresponde pagar durante el descanso de maternidad a que se refiere el inciso 1? del artículo 195 del Código del Trabajo. “b.- Dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, si la trabajadora opta por reincorporarse a sus labores una vez terminado éste por la mitad de su jornada, en conformidad a la facultad que en tal. sentido le otorga el inciso 2 del artículo 197 bis del Código del Trabajo. La trabajadora que decida tal reincorporación, percibirá durante dicho lapso, el 50% del subsidio a que se alude en el párrafo precedente y, a lo dí menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo más las remuneraciones variables a que tenga derecho; monto éste sobre el cual el empleador deberá efectuar las cotizaciones de la Ley N* 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. En el caso que se analiza, en el momento en que la docente se reincorpore a sus labores haciendo uso de su permiso postnatal parental de media jornada, le corresponderá percibir las remuneraciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y, al empleador, pagar el 50% de las mismas, atendida la modalidad del permiso postnatal parental elegido por la trabajadora. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada. Saluda atentamente a Ud., , pl A o AE 23 LM ODDO BEAS, Y ==f. ZA ABOGADO de DEPARTAMENTO JURÍDICO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO pa BE Distribución: . - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5602, de 4 de diciembre de 2019.
Artículos que cita
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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