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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 231, de 10 de enero de 2020

ORD. N°231 — ORD. N°231 Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente

Sumario

ORD. N°231 Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado; 1.- La calidad de autorizados para el ejercicio de la función docente, como es el caso de los psicopedagogos que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, no los faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N°20.158. 2.- Respecto de los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la

Texto del pronunciamiento

ORD. N°231 Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado; 1.- La calidad de autorizados para el ejercicio de la función docente, como es el caso de los psicopedagogos que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, no los faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N°20.158. 2.- Respecto de los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente, que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, a quienes se les pagó durante un tiempo la referida bonificación, dicho pago no configura una cláusula tácita ya que obedeció al cumplimiento por parte de la Corporación referida del criterio sustentado por el CPEIP, criterio que mediante el Ordinario N°010/1161, de 07.08.2017, fue modificado. 3.- El artículo 8° de la Ley N°20.158 establece una excepción al cese de la obligación del empleador de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional, respecto del personal docente que, al mes de diciembre del año 2006, se encontraba autorizado para ejercer la función docente y al año 2010 no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación que se analiza, con la finalidad de que dichos trabajadores no experimentaran una disminución de sus remuneraciones por la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional, debiendo ser pagada la diferencia que se produjera por planilla suplementaria, en atención a que mientras mantuvieran la condición de autorizados no podían acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 231, de 10 de enero de 2020.

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