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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 321, de 16 de enero de 2020

ORD. N°321 — ORD. N°321 Asistentes de la educación; Corporación Municipal; Contrato colectivo

Sumario

ORD. N°321 Asistentes de la educación; Corporación Municipal; Contrato colectivo; Feriado progresivo; Las partes deberán dar aplicación a la cláusula que refiere al otorgamiento de los días de feriado progresivo de los asistentes de la educación de que se trata, durante toda la vigencia de los contratos colectivos respectivos.

Texto del pronunciamiento

La Da de Chile : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 20973 (1306) 2019 Mn Za. £l 1 ( ñ y ORDINARIO NC: / pus ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: ¡ Asistentes de la educación. Corporación Municipal. Contrato colectivo. Feriado progresivo. RESUMEN: Las partes deberán dar aplicación a la cláusula que refiere al otorgamiento de los días de feriado progresivo de los asistentes de la educación de que se trata, durante toda la vigencia de los contratos colectivos respectivos. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de jefe Departamento Jurídico y Fiscal. , 2) Presentación de 22.04.2019, de don Leonardo Gálvez Castro, Gerente General Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social. SANTIAGO, 16 ENE 2020

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LEONARDO GÁLVEZ CASTRO

GERENTE GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL

DESARROLLO SOCIAL

10 NORTE N*907

VIÑA DEL MAR .

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico:de esta Dirección tendiente a determinar si el beneficio colectivo de feriado progresivo del artículo 68' del Código del Trabajo, reconocido a los asistentes de la educación, fue derogado por el artículo 41 de la Ley N” 21.109, o bien se mantiene.

Señala que con fecha 31.07.2018 suscribió con tres sindicatos de asistentes de la educación contratos colectivos los que en la cláusula del feriado anual y feriado invernal establecen, en cuanto al feriado progresivo, lo siguiente:

“Los días de feriado que correspondan al Asistentes de la Educación, de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, correspondientes a feriado progresivo, podrán ser utilizados

en cualquier momento del año calendario, de común acuerdo con la dirección del establecimiento a que pertenezca”.

Agrega que con la entrada en vigor de la Ley N* 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, y en particular de su artículo 41 se estableció una nueva forma de ejercer el derecho al feriado, distinta a la establecida en el Código del Trabajo y en el contrato colectivo suscrito por las partes.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley N*21.109, y conforme a lo resuelto en dictamen N*3445/022, 11.07.2019, es posible sostener que, a partir del 01.01.2019, a los asistentes de la educación de establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados desde municipalidades o corporaciones municipales al Servicio Local de Educación Pública, les resultan aplicables el párrafo 2” del Título 1, referido a las categorías de los asistentes de la educación de acuerdo a la función que desarrolla y sus competencias técnicas, así como también los artículos 13, 14, 39 y 41 de la ley en análisis.

En lo que aquí interesa, el artículo 41 del cuerpo legal que se analiza reconoce el feriado de los asistentes de la educación estableciendo, en síntesis, que será, por regla general, el periodo de interrupción de las actividades escolares tanto en los meses de enero y febrero como durante la época invernal de cada año, permitiendo la ley fijar como fecha de término del feriado estival cinco días previos al inicio del año escolar.

En lo que respecta al feriado progresivo, el citado dictamen dispone que: “(...Jatendida la extensión del feriado otorgado en el inciso 1” del artículo 41 y considerando que la ley no contempla la posibilidad de ampliar el feriado en razón de la antigiedad, no resulta aplicable en la especie la norma del feriado progresivo contenida en el artículo 68 del Código del Trabajo”.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con la cláusula de los contratos colectivos que rigen a la Corporación Municipal con los sindicatos de asistentes de la educación SAEV, SETREV y SIATRACOV, vigentes entre el 01.08.2018 y el 31.07.2020, las partes acordaron que los días de feriado progresivo, contemplado en el artículo 68 del Código del Trabajo, se otorgaría en cualquier época del año calendario y de común acuerdo con el establecimiento respectivo.

Lo anterior plantea la consulta objeto del presente estudio, esto es, si a partir de la entrada en vigencia de la ley N*21.109 y con motivo de lo resuelto en el dictamen que se analiza, a los asistentes de la educacion les asiste el derecho a gozar del feriado progresivo del artículo 68 del Código de Trabajo.

Al efecto cabe señalar que el inciso primero del artículo 320 del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por instrumento colectivo disponiendo que: “Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro”.

Atendido que las cláusulas de los instrumentos colectivos han sido pactadas libremente por las partes, aplica de manera íntegra lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe que: *Todo contrato legamente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Precisado lo anterior, analizada la situación que nos ocupa a la luz de las normas legales y contractuales citadas, es posible convenir que la cláusula del instrumento colectivo suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N%21.109, en virtud de la cual se establece que los asistentes de la educación tendrán derecho a hacer uso del feriado progresivo del artículo 68 del Código del Trabajo, subsiste durante la vigencia de los respectivos contratos colectivos, no

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obstante la entrada en vigencia de la nueva normativa que regula el feriado anual e invernal de los asistentes de la éducación de que se trata.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que las partes deberán dar aplicación a la cláusula que refiere al otorgamiento de los días de feriado progresivo de los asistentes de la educación de que se trata, durante toda la vigencia de los contratos colectivos respectivos.

Saluda atentamente a AS, 8

i TS DAVIB-OBDO BEAS SIT, ABOGADO Ar JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A DIRECCCIÓN DEL TRABAJO NY LS nba Ss MBA/MQM Distribución: - Jurídico - Partes - ICT Viña del Mar 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 321, de 16 de enero de 2020.

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