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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 681, de 5 de febrero de 2020

ORD. N°681 — ORD. N°681 Estatuto docente; Recreo; Actividades curriculares no lectivas; No re

Sumario

ORD. N°681 Estatuto docente; Recreo; Actividades curriculares no lectivas; No resulta procedente exigir al personal docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue de la disciplina de los alumnos.

Texto del pronunciamiento

EJ Dirección del ¿38 Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 22605 (1367) 2019 DER ORDINARIO N*: _- 5 | ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Recreos. Actividades curriculares no lectivas. RESUMEN: No resulta procedente exigir al personal docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue de la disciplina de los alumnos. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 02.07.2019 de don Pedro Tamayo Rodríguez. , SANTIAGO, 05 FEB 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PEDRO TAMAYO RODRÍGUEZ

DIRECTOR DEL COLEGIO POLIVALENTE SAN BERNARDO ABAD

ptamayo(Ocolegiosanbernardoabad.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si los profesionales de la educación que se desempeñan como profesor jefe en el establecimiento particular subvencionado que representa pueden ejercer la función de “tutores de los estudiantes en los patios”, esto es, atender alumnos en horas de recreo.

Agrega, que en caso de que se quiera destinar tiempo de las actividades curriculares no lectivas para la atención de los alumnos, el director del establecimiento se encuentra facultado para ello, previa consulta al Consejo de Profesores.

Sobre lo consultado es posible informar, que ni es Estatuto Docente, ni su Reglamento, contenido en el Decreto N”* 453 de 1991, del Ministerio de Educación, contienen una definición del término “recreo”, razón por la cual la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, aplicando lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código

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Civil señaló, en el Dictamen N* 3.628/216 de 22.07.1993, que: “el legislador al utilizar en la norma en comento la expresión 'recreos”, ha querido referirse precisamente a una medida de tiempo, dentro de la jornada de trabajo del docente, destinada a su esparcimiento y relajación.

“De ello se sigue que el referido período no puede destinarse a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo”.

Cumple agregar, que el Dictamen N* 3.457/184 de 02.06.1995, al confirmar la doctrina previamente indicada, agrega: “tanto el artículo 49, inciso 2? de la ley N? 19.070 [actual artículo 69 del Estatuto Docente], como el artículo 129, inciso 2% del Decreto Reglamentario N* 453, ya citado, tratan los recreos en términos genéricos, sin hacer distingo si los mismos están referidos a una medida de tiempo dentro de la jornada de trabajo destinada al esparcimiento y relajación del docente, o bien, del educando, de manera tal que, recurriendo al aforismo jurídico según el cual “donde la ley no distingue no puede el intérprete distinguir posible resulta afirmar que dicho período de tiempo está destinado a la recreación tanto del educador como del educando.

“Ello es así, puesto que tratándose del docente, es lógico que el mismo requiera de un tiempo para recuperarse del desgaste físico y mental que, especialmente, la hora de docencia de aula le significa, atendido que, durante aproximadamente 45 minutos está exponiendo las materias propias de la asignatura, preocupándose que sus alumnos participen y estén atentos a la clase como asimismo, aprendan lo que se les enseña.

“A su vez, y en lo que respecta a los alumnos, el recreo debe también significar para ellos una relajación y esparcimiento, no teniendo cabida en dicho período de tiempo reglas pedagógicas o “momentos educativos”, como lo señala el recurrente, sino únicamente cuidar del comportamiento y disciplina de los mismos, labor que corresponde a los llamados inspectores de patio”.

Aplicando los criterios jurisprudenciales al caso en análisis, cumple señalar que no resulta procedente que los docentes que se desempeñen como profesores jefes realicen actividades curriculares no lectivas durante los períodos de recreo, puesto que ello no importa un alivio efectivo del trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la normativa y consideraciones citadas cumple informar, que no resulta procedente exigir al personal docente que desempeñe, durante los recreos, actividades curriculares no lectivas ni que se encargue de la disciplina de los alumnos.

apo “XDE lo ereg am | SY, [S(TEFE y 105 | A LL RÁ IO ALA Nas SH ABOGADO EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO MDM/KRF Distribución - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 681, de 5 de febrero de 2020.

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