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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1009, de 27 de febrero de 2020

ORD. N°1009 — ORD. N°1009 Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.822; Co

Sumario

ORD. N°1009 Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.822; Computo años de Servicio; El cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2 inciso segundo de la ley N°20.822 debe considerar los años de servicio continuos y discontinuos prestados a dicha Corporación Municipal, con la prevención efectuada en el presente Informe.

Texto del pronunciamiento

238 ro del p o | E ¡Gobierno de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía MavaTa! Unidad de Pronunciamientos, UU 7 Innovación y Estudios Laborales E 5750(265)2020 ORDINARION*_______ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bonificación por retiro voluntario de la ley N*20.822. Computo de años de servicio. RESUMEN: El cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2 inciso segundo de la ley N*20.822 debe considerar los años de servicio continuos y discontinuos prestados a dicha Corporación Municipal, con la prevención efectuada en el presente Informe. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*069 de 21.01.2020 de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo (S) 2) Presentación de 20.11.2019 de María Angélica González Muñoz. A 2.7 FEB 202) DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MARIA ANGELICA GONZALEZ MUÑOZ angelicagm2010gmail.com LA 27, PARCELA 47 LA APARICION SUR PAINE Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie respecto al derecho que le asistiría para recibir el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N*20.822, por el hecho de haber ejercido labores docentes para su empleador, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, durante 43 años, de forma ininterrumpida, salvo el período en que asumió por concurso público el : cargo de Directora del Liceo Alto Jahuel, establecimiento dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Funda su presentación en que el artículo 1* de la ley N*20.822 al exigir once años, o más de servicio, en la respectiva dotación docente, no especifica que dicho período deba ser continuo. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

De acuerdo a los antecedentes por Ud. aportados consta que con fecha 27.06.2019 presentó ante su empleador Formulario Postulación Ley N”20.976 Retiro Voluntario Docente.

El artículo 2” inciso primero de la Ley N*20.976, de 2016, que “Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N* 20.822”, dispone:

“La bonificación se regulará por la ley N* 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (...)”

Por su parte, el artículo 2 inciso segundo de la ley N*20.822, de 2015, que “Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario”, dispone:

“Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil

pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a

seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N*

3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación

que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento

regido por el decreto ley N*3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la

proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”.

De la disposición legal transcrita se desprende que el monto de la bonificación corresponde a $ 21.500.000, el que será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente.

Ahora bien, el docente accederá al monto máximo de la bonificación cuando registre once o más años de servicio en dicha dotación y tenga un contrato de 37 a 44 horas semanales.

Con relación a la forma de computar “los años de servicio”, esta Dirección se pronunció sobre la materia en el dictamen N*6243/149 de 22.12.2017, cuya copia se adjunta, el que, reconsiderando la doctrina contenida en el Ordinario N*5566 de 15.11.2016, dispuso:

“Ahora bien, un nuevo análisis de la norma legal antes transcrita y comentada permite advertir que el legislador al contemplar la bonificación en comento, se refirió a años de servicios prestados a la municipalidad o corporación municipal, sin efectuar distingo alguno en cuanto a considerar, exclusivamente servicios continuos, de modo tal que aplicando el aforismo jurídico que establece que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete hacerlo, posible es afirmar que deben computarse, para tales efectos, los servicios prestados continua o discontinuamente por el profesional de la educación en la respectiva municipalidad o corporación municipal.

Con todo, es del caso hacer presente que los años discontinuos prestados a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo sólo podrán computarse en la medida que no hayan sido indemnizados en su oportunidad por dicha entidad al término de los servicios.

Lo anterior, habida consideración que conforme con lo establecido en inciso 1* del artículo 3* de la ley en comento se establece que la bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o

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de los años de- servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente las que en la misma se mencionan.” . .

De esta forma, para efectos de computar los años de servicios prestados a la Corporación Municipal se deben considerar tanto los años continuos como discontinuos servidos a la Corporación Municipal en la medida que no hayan sido indemnizados por la Corporación Municipal al término de la relación laboral, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3” inciso primero de la ley N*20.822.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que el cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2 inciso segundo de la ley N*20.822 debe considerar los años de servicio continuos y discontinuos prestados a dicha Corporación Municipal, con la prevención efectuada en este Informe.

Saluda atentamente a Ud., Pod DO BEAS (5 del da SÍ ABOGADO A 3 JE a JURÍDICO Y OA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 08 fins Distribución: - Jurídico - Partes - IPT. Maipo (Freire N* 473, 2” Piso-San Bernardo) Incluye: copia dict. N*6243/149 de 22.12.2017 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1009, de 27 de febrero de 2020.

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