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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1410, de 8 de abril de 2020

ORD. N°1410 — ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Experiencia; Programa Prevención violencia intraf

Sumario

ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Experiencia; Programa Prevención violencia intrafamiliar; Los años servidos como sicóloga en el programa de prevención de violencia intrafamiliar en la Municipalidad de Pudahuel no son útiles para los efectos del factor experiencia de una funcionaria regida por la ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.

Texto del pronunciamiento

e a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E5716(621)2020 2 ¿410 s ORDINARIO: . j , HU ou ACTUACIÓN: Aplica doctrina. - MATERIA: Estatuto de Salud. Experiencia. Programa Prevención violencia intrafamiliar. 5 RESUMEN: Los años servidos como sicóloga en el programa de . prevención de violencia intrafamiliar en la Municipalidad de Pudahuel no son útiles para los efectos del factor experiencia de una funcionaria regida por la ley N* . «0 19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal. ANTECEDENTES: ! 1) Correos electrónicos de 23.03.2020. 2) Ordinario N* 329 de 06.03.2020 del Sr. Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente. 3) Presentación de 23.01.20 de don Manuel Pitron Lepin. SANTIAGO, — 08 ABR 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR, MANUEL PITRON LEPIN ENCARGADO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ mpitronOgmail.com 1

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí, un pronunciamiento referido a si los años de servicios prestados por la funcionaria Sra. Denisse Gálvez Arias para la Municipalidad de Pudahuel como encargada del Programa de prevención de la violencia intrafamiliar le resultan útiles para los efectos del elemento experiencia de su carrera funcionaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, letra a) de la ley N” 19.378, dispone:

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria: establecida en este título, se entenderá por:

a)Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.”

A su vez, el artículo 2”, letra a), del Decreto N* 1889, de Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal, establece:

“Para los efectos de la aplicación de la ley N* 19.378, se entenderá por:

a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud; los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que las administran en virtud de convenios celebrados con ellos.”

El artículo 19, letra a) de este mismo cuerpo legal, señala:

“Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales:

a)EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.”

Por su parte, el artículo 31, inciso 1”, de esta misma preceptiva, prescribe:

“El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.”

De las normas antes transcritas, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el reconocimiento de la experiencia para el personal regido por la ley N” 19.378 se encuentra vinculado solamente a los servicios efectivamente prestados en el área de la salud y en establecimientos públicos, municipales o corporaciones, según sea el caso.

La Dirección del Trabajo ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 2506/192, de 01.06.98, que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de

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corporaciones municipales. De esta forma el elemento experiencia, es decir, el desempeño de funciones en el sector de la salud, medida en bienios, debe haberse efectuado en un establecimiento de salud que puede detentar jurídicamente la calidad de públicos o municipales, y en este último caso, municipales propiamente tales o corporaciones municipales. Lo anterior implica que para el reconocimiento de la experiencia medida en bienios sirven sólo los servicios prestados efectivamente en el área de la salud pública.

De esta manera, para que resulte procedente el reconocimiento de la experiencia del personal de que se trata, los servicios, por una parte, deben haber sido prestados en el área de la salud, y por otra, en establecimientos que puedan ser calificados propiamente como de salud ya sean públicos, municipales o de corporaciones municipales.

Ahora bien, según consta de Certificado de 22.01.20, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, aparece que doña Denisse Gálvez Arias, Psicóloga, prestó servicios como Encargada del Programa de Prevención en violencia intrafamiliar para dicha Municipalidad durante los años 2005 a 2013.

De acuerdo a la normativa y doctrina ya señalada dichas labores no cumplirían con uno de los requisitos exigidos por la normativa, esto es, haber sido desempeñadas específicamente en un establecimiento de salud. En efecto, la Municipalidad no puede ser calificada como un establecimiento de salud y como se ha señalado, para que resulte procedente el reconocimiento de la experiencia, las labores deben haber sido ejecutadas necesariamente en un establecimiento de salud propiamente tal, ya sea público, municipal o de una corporación municipal, de suerte tal que los servicios prestados por los que se consulta no resultan útiles para estos efectos.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los años servidos como sicóloga por doña Denisse Gálvez Arias en el Programa de prevención de la violencia intrafamiliar de la Municipalidad de Pudahuel no resultan útiles para los efectos del reconocimiento del factor experiencia de la misma ante su actual empleador la Corporación Municipal de Conchalí. ]

Saluda atentamente a Ud., Io _ SONIA MEÑ ArSOTO El SETS] ABOGADA NAC y A y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ESA PépñsccImege Distribución: - Jurídico - Partes -3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1410, de 8 de abril de 2020.

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