Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1817, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1817 — ORD. N°1817 Docente; Corporación Municipal; Docente; Corporación Municipal;
Sumario
ORD. N°1817 Docente; Corporación Municipal; Docente; Corporación Municipal;
Texto del pronunciamiento
> ES Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 21195 (763) 2020 Ar A . | 1817 [ / ID) ORDINARIO N*:
MATERIA: :
- Remite antecedentes que indica.
ANTECEDENTES: *
1) Pase N* 322 de 07.04.2020 de la Jefa de Gabinete de
la Directora del Trabajo (S). o
2) Oficio N” 3.497 de 24.03.2020 de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 17.02.2020 de doña María Araya
González.
SANTIAGO, 09 JUN 2020
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) A : SR. SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN
MORANDE N? 115, PISO 10
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 2) la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a esta Dirección la presentación del antecedente 3), por la que se solicita el pago de haberes adeudados. Precisa la requirente, que el CPEIP le habría informado acerca de montos destinados a su persona, los cuales no le habrían sido entregados por su empleador, la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí.
El artículo 48 de la Ley N* 20.529 dispone, en su inciso primero: “El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante la normativa educacional”. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos porlos sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda”.
Acerca de la disposición legal recién citada, la jurisprudencia administrativa de vuestra Superintendencia ha señalado, en el Dictamen NO 36, de 22.09.2017, que “la Superintendencia verifica, por un lado, que los sostenedores de establecimientos
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educacionales que cuenten con reconocimiento oficial del Estado se ajusten a la normativa educacional y, por otro, que estos, en el evento de recibir recursos públicos, los gasten o inviertan en el objeto general o específico que señale la ley. e. En consecuencia, siendo de su competencia la fiscalización de la legalidad del uso == de los recursos por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, adjunto remito a Ud. copia de los documentos de los antecedentes 2) y 3), para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., pá j ON De, del OE JA a ON ECA A 0 a Qugj" V AN y AS, ' Ko 9 CAMILA JORDAN LAPOSTOL o YILE 4 DIRECTORA DEL TRABAJO (S) nto [SHBPIKRF Distridución - Jurídico - Partes - Gabinete Directora del Trabajo ES - Sra, Laritza Preisler Encina, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) - Sra. María Araya Gonzalez (malenaraya(Qgmail.com) Incluye: Oficio N* 3.497 de 24.03.2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, y Presentación de 17.02.2020 de doña María Araya González 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1817, de 9 de junio de 2020.
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